REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Abril de 2006
196° y 147°



DECISION N° 202-06. CAUSA: 163-02.

Visto la Decision N° 073-05 de fecha 14-02-05, de Extinción de Pena por pena Principal Cumplida, inserto al folio (123) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado YOMAR BRICEÑO, cumplió la pena principal 14-02-2005 y las accesorias de Ley las cumplirá en fecha 17-10-05. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado YOMAR BRICEÑO fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415, en concordancia con el articulo 418 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ESBELIA GREGORIA PIRELA FERRER.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo de pena (inserto al folio 76) elaborado por este Tribunal en fecha 10-02-04 que el penado YOMAR BRICEÑO, cumplió la Pena Principal en fecha 14-02-05 y las Penas Accesorias de Ley en fecha 17-10-05, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, ( las Accesorias de Ley ), favor del penado YOMAR BRICEÑO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, portador de la cedula de identidad N°15.725.635, hijo de Jorge Chirinos y Magali Medina, residenciado en el Sector Valle Frío, calle 71, esquina n° 3C-76, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 202 -06 y se libraron boletas de notificaciones Nº 358-06, 359-06 Y 360-06, con oficio N° 1879-06, al Alguacilazgo y N° 1878-06 a la Cárcel Nacional.
LA SECRETARIA.




MMA/bh,.
Causa N° 7E- 163-02.