REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 Abril de 2006
196º y 147º


RESOLUCIÓN N°207-06 CAUSA No 7E-040-06

Firme como ha quedado el fallo dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 24-02-2006, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: WALTER JOSE ARIZA LARA, titular de la Cédula de identidad N° V-17.834.729, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por ser cómplice en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 408 hoy 406 del Código Penal Venezolano en concordancia con el ordinal 3° del articulo 84 ejusdem, cometido en perjuicio del hoy occiso MERLEY VALDEMAR MOLINA MANAURE .- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 07-02-2004, por lo que hasta el día de hoy 26-04-06 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS; Cumple la pena Principal en fecha 07-08-2011; Cumple ¼ parte de la pena impuesta en fecha 22-12-2005, para el beneficio de Destacamento de Trabajo;. cumple 1/3 parte de la pena impuesta en fecha: 07-08-2006, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta en fecha 07-11-2007; Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 07-02-2009, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la pena impuesta en fecha 22-09-2009, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 07-02-2013.-Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 207-06 y se libraron oficios N° 1898-06, 1899-06, 1900-06 y 1901-06.-

LA SECRETARIA.