REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Abril de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN No. 203-06.- CAUSA No 7E-036-06
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 28-03-2006, en contra del penado JOSE GREGORIO BALLESTEROS RUIZ, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
La penada: JOSE GREGORIO BALLESTEROS RUIZ, titular de la Cédula de identidad No. V- 13.811.078, fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 456 y 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HERBIS JEAN CARLOS OROZCO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 14-06-2005, por lo que hasta el día de hoy 26-04-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenida DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.-Cumple la Pena Principal el día: 14-02-2008.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 14-02-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la pena impuesta el día: 04-05-2006, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 14-10-2006.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 24-03-2007, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 14-06-2007, para Confinamiento y por último se mantendrá sometida a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una ¼ parte de la Pena impuesta hasta el día: 26-08-2008;. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 35 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 203-06 y se libraron oficios No. 1875-06, 1881-06, 1882-06 y 1883-06.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
MMA/nino.-
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