REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Abril de 2006
196° y 147°


DECISION No. 205-06 CAUSA: 7E-006-03

Vista la decisión signada bajo el No 123-05, de fecha 03-03-2005, inserto al folio (288) de la presente causa, del cual se evidencia que al penado ANTONIO JESUS MOLERO NAVARRO, se le decretó la Extinción de la Pena, quedando sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad hasta el día 30-12-2005. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado ANTONIO JESUS MOLERO NAVARRO, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOEL INDRIAGO SOLANO.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que el penado ANTONIO JESUS MOLERO NAVARRO, cumplió la pena principal en fecha 02-03-2005 y las penas accesorias de Ley en fecha 30-12-2005, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA favor del penado ANTONIO JESUS MOLERO NAVARRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, departamento de reseña, a fin de remitirle copia certificada de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 205-06 y se libró boletas de notificación Nos. 362-06, 363-06 y 364-06, remitiéndose junto con oficio al departamento de Alguacilazgo, bajo el No. 1894-06 Y 1895-06.

LA SECRETARIA,





MMA/nino.-