REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Abril de 2006
196° y 147°



DECISION N° 200-06. CAUSA: 110-04.

Visto la Decision N° 175-06 de fecha 11-04-06, inserto al folio (409) de la presente causa, en la cual se realizo Cómputo con Redención de Pena y Extinción de pena por Pena Principal Cumplida: se evidencia que el penado FRANK JAVIER ARGUELLO RODRÍGUEZ, cumplió la Pena Principal, y las accesorias de Ley las cumplirá en fecha 17-04-06. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado: FRANK JAVIER ARGUELLO RODRÍGUEZ, fue condenado en fecha 03-12-04 mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, cometidos en perjuicio de la Empresa P.D.V.S.A. Luego en fecha 03-09-04, según sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 y 82 ejusdem, cometido en perjuicio de la EMPRESA P.D.V.S.A. Y en fecha 12-08-06 se realizo Cómputo con Acumulación de Pena (inserto al folio 380), de conformidad con el articulo 88, se le aplico la pena del hecho mas grave, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros delitos, lo que resulto como pena definitiva DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, al penado FRANK JAVIER ARGUELLO RODRÍGUEZ, por la comisión del delito Hurto Calificado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem Y Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 y 82 ejusdem, cometidos en perjuicio de la Empresa P.D.V.S.A.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo con Redención de Pena (inserto al folio 409), elaborado por este Tribunal en fecha 11-04-04 que el penado FRANK JAVIER ARGUELLO RODRÍGUEZ, cumplió la Pena Principal, y las Penas Accesorias de Ley las cumplió en fecha 17-04-06, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, ( Accesorias de Ley ) favor del penado FRANK JAVIER ARGUELLO RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Bachaquero, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-10-79, de 26 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 15.158.911, residenciado en el Aserradero, calle 03, Barrio Urdaneta, casa s/n°, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 200-06 y se libró oficio N° 1873-06 a la Cárcel Nacional y boletas de notificaciones Nº 353-06, 354-06 Y 355-06, con oficio N° 1874-06 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA.

MMA/bh.-
Causa N° 7E-110-04.