REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Abril de 2006
196º y 147º


DECISIÓN Nº 197-06 CAUSA: 7E-103-01

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 05-04-2006 en contra del penado JOSE LUÍS URDANETA, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal pasa ejecutar dicha sentencia y a elaborar un nuevo Computo con Acumulación de Pena de la siguiente manera:
El penado: JOSE LUÍS URDANETA, fue condenado en fecha 05-04-2006, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, así mismo se observa que el penado JOSE LUÍS URDANETA, fue condenado en fecha 22-10-1999, según sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia para el Regimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, mas las accesorias de Ley, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAIRO JOSE BRACHO PERNIA. Ahora bien de conformidad con el artículo 87 del Código Penal, se hará la conversión de la Pena de Prisión computando un día de presidio por dos de prisión es decir de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, queda en UN (01) AÑO DE PRESIDIO, y el aumento de las dos terceras partes la cual es de OCHO (08) MESES, que sumados a la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, resulta como pena definitiva QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, la cual deberá cumplir el penado JOSE LUÍS URDANETA. Ahora bien el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 21-10-1992 y en fecha 20-12-99 el Juzgado Quinto de Ejecución le otorgo el Beneficio de Destacamento de Trabajo, luego en fecha 01-02-2000 le fue Revocado el Beneficio por el Tribunal antes mencionado, Y siendo detenido nuevamente en fecha 16-10-
2000, luego en fecha 27-06-02 este Tribunal Séptimo de Ejecución le otorgo el Beneficio de Confinamiento y en fecha 06-03-04, fue detenido nuevamente por haber cometido otro delito, por lo que hasta el día de hoy 25-04-2006, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva de pena cumplida DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES, y DOS (02) DÍAS. Tiene redimido en razón de Trabajo y Estudio DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de QUINCE (15) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, le falta por cumplir DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Cumple la Pena Principal el día 02-07-2006; Cumplió la ½ de la pena el 02-09-98; Cumplió ¼ parte de la pena impuesta en fecha 02-10-1994; para el beneficio de Destacamento de Trabajo; cumplió 1/3 parte de la pena en fecha 22-12-1995; para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió las 2/3 partes de la pena en fecha 12-04-2001; para el beneficio de Libertad Condicional; cumplirá las ¾ partes de la pena en fecha 02-08-2002 para el beneficio de Confinamiento y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte 1/4 de la pena la cumplirá en fecha 02-06-2010. Regístrese la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 197-06 y se libraron oficios Nº 1851-06, 1852-06, 1862-06 y 1863-06 Y boleta de notificación n° 347-06 con oficio N° 1853-06 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA




MMA/bh.-
Causa N° 103-01.