REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Abril de 2006
196° y 147º

CAUSA No- 7E-003-05 DECISIÓN No.198-06.-

Vista la solicitud realizada por la Defensor Pública 19º Encargada en su carácter de defensora del penado JESUS MARQUEZ VILLANUEVA, en la cual solicita al Tribunal se decrete la Extinción de la Pena en virtud de que su defendido finalizó en fecha 30-11-2004.Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que al penado JESUS MARQUEZ VILLANUEVA, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en fecha 30-11-04 lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) MESES, VEIUNTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, primer aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELIAS GUTIERREZ, MANUEL DAVID SAMPAYO ROENES Y JAIRO GUTIERREZ TORREZ.-
Ahora bien, en fecha 30-11-2004, el juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, dictó Sentencia Condenatoria en contra del penado JESUS MARQUEZ VILLANUEVA, quién lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) MESES, VEIUNTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, primer aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELIAS GUTIERREZ, MANUEL DAVID SAMPAYO ROENES Y JAIRO GUTIERREZ TORREZ. Asimismo, por cuanto se observa que el mencionado penado estuvo detenido desde el 07-03-2004 hasta el 22-11-2004, lo cual hace un tiempo de detención de Ocho (08) Meses y Quince (15) días, y en fecha 22-11-2004, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, le otorgó la Libertad. A tal fin, observando este Tribunal según lo antes indicado que se encuentra extinguida la Pena por lo que considera procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor del penado JESUS MARQUEZ VILLANUEVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena pasarla a autoridad de Cosa Juzgada. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZ,

DRA. MYRIAM MESTRE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el No. 198-06, en el libro respectivo y se libró boleta de notificación bajo los Nos. 348-06; 349-06 y 350-06, y se remitió junto con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el No 1857-06.

LA SECRETARIA,

MMA/nino.-
CAUSA No. 7E-003-05.-