REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Abril de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN No. 193-06 CAUSA No 7E-038-06.

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 20-03-2006, en contra del penada CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
La penada: CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-14.233.650, fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el primer encabezamiento del articulo 410 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño ALEJANDRO ANTONIO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ .- Ahora bien, consta en las actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 05-08-2005, por lo que hasta el día de hoy 21-04-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenida OCHO (08) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.-Cumple la Pena Principal el día: 05-08-2009.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 05-08-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 05-12-2006, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 05-08-2007.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 05-04-2008, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 05-08-2008, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una ¼ parte de la Pena impuesta hasta el día: 05-08-2010.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 193-06 y se libraron oficios N° 1799-06, 1800-06, 1801-06 y 1802-06.-


LA SECRETARIA.