REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Abril de 2006.
196° y 147°


RESOLUCIÓN No 196-06 CAUSA No 7E-006-01.

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: CARLOS LLANO POLO, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 06-07-2001, por lo que hasta el día de hoy 21-04-2006, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, en la primera Acta de Redención y en la segunda Acta de hace un total de tiempo redimido de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de SEIS (06) AÑOS, Y SEIS (06) MESES; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES. Cumple la pena principal el día 21-01-2010; Cumplió % parte de la pena el día 21-08-2002; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 21-06-2003 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 21-02-2005, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 21-10-2006; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las % partes de la pena el día 21-08-2007, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 21-02-2012.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Juzgado 3° de Ejecución del Estado Trujillo. Oficíese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ANEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 196-06 y se libraron oficios N° 1817-06, 1818-06 y 1819-06.

LA SECRETARIA



MMA/nino.-