REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Abril de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN No. 189-06 CAUSA No 7E-143-01


Vista la participación de ingreso de fecha 03-04-2006, No. 002245, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual informan a este Tribunal que desde el día 31-03-2006 ingresó a ese establecimiento Penal a la 1:00 p.m. el Penado ORTIGOZA IRLEN ALEXANDER, quien se encontraba evadido del Beneficio de Destacamento de Trabajo, y firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 15-06-2001, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado: ORTIGOZA IRLEN ALEXANDER,, titular de la Cédula de identidad No. V-15.841.811, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 07-04-2000 hasta la fecha 27-07-2004, fecha en la cual se evadió del Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado por este Tribunal, y según comunicación No. 3438 de fecha 17-09-2004, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, el mencionado penado se evadió del sitio de reclusión desde el día 27-07-2004. Asimismo, según comunicación No 002245, de fecha 03-04-2006, ingresó nuevamente a ese establecimiento carcelario en fecha 31-03-2006, razón por la cual este Tribunal pasa a Computar de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo de detención que el mencionado penado ha sufrido durante el proceso. Estuvo detenido la primera vez CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y desde el 31-03-2006 hasta la presente fecha lleva detenido VEINTE (20) DIAS, que sumados a la primera detención Lleva Detenido CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS.-Cumple la pena Principal el día: 11-12-2009.- Cumplió ¼ parte de la pena impuesta el día 11-12-2003.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la pena impuesta el día: 11-08-2004. Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día 11-12-2005. Cumplirá las 2/3 partes de la pena impuesta el día 11-04-2007; y cumplirá las ¾ partes de la pena impuesta el día: 11-12-2007, y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una ¼ parte de la Pena impuesta hasta el día: 11-12-2011.-En tal sentido se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Maracaibo, a objeto de que ordene el traslado del mencionado penado a este Juzgado para el día MARTES 25-04-2006 en horas de la mañana, a objeto de notificarlo del computo respectivo. Regístrese la presente Resolución, Ofíciese, Notifíquese y Líbrese Copia Certificada del presente cómputo a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA


ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 189-06 y se libraron oficios No. 1765-06, 1766-06, 1767-06 y 1768-06.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO



MMA/nino.-
Causa N º 7E-143-01.