REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Abril de 2006
195° y 147º
CAUSA No- 7E-448-01 DECISIÓN No.186-06.-
Visto el cómputo con redención de pena de fecha 10-09-2002, inserta al folio (304) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado cumplió la pena principal 23-11-2005. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado NELSON DE JESÚS GALUE RIOS, cometió el delito en fecha 11-02-1998 y el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 11-02-1998, fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de OCHO (08) AÑOS, DOS(02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, y dicho penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA a favor del penado NELSON DE JESÚS GALUE RIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia, hasta el día 23-11-2007.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ,
DRA. MYRIAM MESTRE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el No. 186-06, en el libro respectivo y se libró boleta de notificación bajo los Nos. 320-06; 321-06 y 322-06, y se remitió junto con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el No 1703-06.
LA SECRETARIA,
MMA/nino.-
CAUSA No. 7E-448-01.-
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