REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Abril de 2006
195° y 147º

CAUSA No- 7E-107-04 DECISIÓN No.185-06.-

Vista la Constancia expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, suscrita por la Delegado de prueba, Abogado Berenice Ochoa Valbuena, en la cual suscribe que el penado OBER ENRIQUE UZCATEGUI PEREDA, titular de cédula de identidad No. 4.519.875, finalizó en fecha 02-04-2006, el lapso de Régimen de Prueba de Un (01) Año y Dos (02) Meses impuesto por este Juzgado de Ejecución, en fecha 02-02-2005. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado OBER ENRIQUE UZCATEGUI PEREDA, cometió el delito en fecha 13-08-2001 y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, lo condenó a cumplir la pena de Un (01) AÑO y Seis (06) Meses DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 13-08-2001, fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, OCHO(08) MESES Y CINCO (05) DÍAS, y dicho penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor del penado OBER ENRIQUE UZCATEGUI PEREDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia, hasta el día 26-06-2006.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ,

DRA. MYRIAM MESTRE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el No. 185-06, en el libro respectivo y se libró boleta de notificación bajo los Nos. 317-06; 318-06 y 319-06, y se remitió junto con oficio al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA,

MMA/nino.-
CAUSA No. 7E-107-04.-