REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Abril de 2006
195° y 147º

CAUSA No- 7E-102-03 DECISIÓN No.188-06.-

Visto el cómputo de pena de fecha 25-11-2003, inserta al folio (70) de la presente causa, del cual se evidencia que los penados NANCY JOSEFINA URDANETA Y FILIBERTO FERNANDEZ MORALES, cumplieron la pena principal en fecha 08-04-2006. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena principal cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que los penados NANCY JOSEFINA URDANETA Y FILIBERTO FERNANDEZ MORALES, cometen el delito en fecha 08-08-2003 y el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, los condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 08-08-2003, fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, y por cuanto los penados cumplieron satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA a favor de los penados NANCY JOSEFINA URDANETA Y FILIBERTO FERNANDEZ MORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujetos a la Sujeción de la Vigilancia, hasta el día 26-10-2006.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ,

DRA. MYRIAM MESTRE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el No. 188-06, en el libro respectivo y se libró boleta de notificación bajo los Nos. 326-06; 327-06 y 328-06, y se remitió junto con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el No 1741-06.

LA SECRETARIA,

MMA/nino.-
CAUSA No. 7E-102-03.-