REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Abril de 2006
195° y 147º

CAUSA No- 7E-037-04 DECISIÓN No.187-06.-

Vista la Constancia expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, suscrita por la Delegado de prueba, Abogado BERENICE OCHOA VALBUENA, en la cual suscribe que el penado ALEXIS ANTONIO FARIA GONZALEZ, titular de cédula de identidad No. 5.822.539, finalizó en fecha 11-04-2006, el lapso de Régimen de Prueba de Nueve (09) meses impuesto por este Juzgado, en fecha 11-07-2005.Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado ALEXIS ANTONIO FARIA GONZALEZ, cometió el delito en fecha 17-04-2002 y el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo condenó a cumplir la pena de Dos (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, cometido en perjuicio del Menor EWIR ENRIQUE ROJAS VILLALOBOS.-
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 17-04-2002, fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) DÍA, y dicho penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA a favor del penado ALEXIS ANTONIO FARIA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia, hasta el día 05-09-2006.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ,

DRA. MYRIAM MESTRE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el No. 187-06, en el libro respectivo y se libró boleta de notificación bajo los Nos. 323-06; 324-06 y 325-06, y se remitió junto con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el No 1721-06.

LA SECRETARIA,

MMA/nino.-
CAUSA No. 7E-037-04.-