REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de ABRIL de 2006.
195º y 147º

RESOLUCIÓN N° 181-06. CAUSA N° 7E-112-01.

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: ELIÉCER VINICIO GUERRA LUGO, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CARMEN ALICIA FLORES MARTÍNEZ, Y EL ORDEN PUBLICO.-Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 19-03-01, por lo que hasta el día de hoy 17-04-06, fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenido: CINCO (05) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y VEINTISÉIS (26) DÍAS-Cumple la Pena Principal el día 13-05-2009; Cumplió ¼ parte de la pena el día 28-09-01; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 03-08-02 para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 13-04-04, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 23-12-2005; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 28-10-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 28-11-2011.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 181-06 y se libraron oficios N° 1678-06 y N° 1679-06 .

LA SECRETARIA