REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de ABRIL de 2006.
195º y 147º

RESOLUCIÓN N° 184-06. CAUSA N° 7E-102-05.

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: LEANDRO DE JESÚS MACHADO PARRA, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° 4° y 6° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA NUÑEZ CRUZ.-Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 06-08-04, por lo que hasta el día de hoy 17-04-06, fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenido: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DOS (02) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DÍAS-Cumple la Pena Principal el día 15-05-2007; Cumplió ¼ parte de la pena el día 15-02-05; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 15-05-05 para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 15-11-05, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 15-05-2006; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 15-08-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 21-12-2007.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 184-06 y se libraron oficios N° 1694-06 y N° 1695-06 .

LA SECRETARIA.