REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de ABRIL de 2006.
195º y 147º
RESOLUCIÓN N° 183-06. CAUSA N° 7E-033-01.
Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: WILLIAM JOSE ROJAS, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la Empresa Pepsi- Cola y el ciudadano JOHAN BOGUER ORTEGA SANCHEZ.-Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 19-03-04, por lo que hasta el día de hoy 17-04-06, fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenido: DOS (02) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS-Cumple la Pena Principal el día 07-09-2007; Cumplió ¼ parte de la pena el día 07-09-04; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 07-01-05 para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 07-09-05, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 07-05-2006; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 07-09-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 07-09-2008.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 183-06 y se libraron oficios N° 1684-06 y N° 1685-06 .
LA SECRETARIA.
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