REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Abril de 2006
195° y 147°


DECISION No. 182-06. CAUSA: 7-E-0054-03

Vista la comunicación de fecha 26 de Septiembre de 2005, No 3965, en la cual se deja constancia que el penado JOHAN JESUS RIVAS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No 17.292.987, finalizó satisfactoriamente el lapso de presentaciones en fecha 18-08-05, quedando sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad hasta el día 12-01-2006. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JOHAN JESUS RIVAS GARCIA, fue condenado por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que el penado JOHAN JESUS RIVAS GARCIA, cumplió la pena principal en fecha 18-08-2005 y las penas accesorias de Ley en fecha 12-01-06, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA favor del penado JOHAN JESUS RIVAS GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 182-06 y se libró boletas de notificación Nos. 310-06, 311-06 y 312-06, remitiéndose junto con oficio al departamento de Alguacilazgo, bajo el No. 1683-06.

LA SECRETARIA,