REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Abril de 2006
195° y 147°
DECISION No. 178-06. CAUSA: 7-E-0044-03
Vista la decisión signada bajo el no 694-05, de fecha 25-10-2005, inserto al folio (382) de la presente causa, del cual se evidencia que al penado se le decretó la Extinción de la Pena, quedando sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad hasta el día 23-12-2005. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado EDIXON JOSE GOMEZ PALMA, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de Un (01) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana KISBEL COROMOTO SALAZAR.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que el penado EDIXON JOSE GOMEZ PALMA, cumplió la pena principal en fecha 11-10-2005 y las penas accesorias de Ley en fecha 23-12-05, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA favor del penado EDIXON JOSE GOMEZ PALMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 178-06 y se libró boletas de notificación Nos. 302-06, 303-06 y 304-06, remitiéndose junto con oficio al departamento de Alguacilazgo, bajo el No. 1663-06.
LA SECRETARIA,
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