REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Abril de 2006
195° y 146°



RESOLUCION Nª 284-06 CAUSA No. 6E-037-04


El presente proceso seguido en contra de la penada CANDELARIA DEL CARMEN MELEAN MAVARES, venezolana, natural de Maracaibo, de 53 años de edad, casada, de oficios del Hogar, fecha de nacimiento 02-02-50, titular de la cèdula de identidad No. V-4.533.776, hija de Carmen Ramona Melean, residenciado en el Barrio Haticos por Arriba, calle 114, casa No. 117-32, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenada en fecha 25-02-04, por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OBTENCIÒN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PÙBLICA, cometido en perjuicio de INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Este Tribunal de Ejecución acuerda constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

En fecha 08-10-04, este Juzgado de Ejecución, segùn resolución No. 547-04, decreto el cómputo de Pena, correspondiente a la penada CANDELARIA DEL CARMEN MELEAN MAVARES, plenamente identificada en actas.

En fecha 15-04-05, este Tribunal según Resolución No. 233-05, le otorgo a la aludida penada, la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL.

Ahora bien, observa este Tribunal que del computo de pena de fecha 08-10-04, se evidencia que la penada CANDELARIA DEL CARMEN MELEAN MAVARES, cumplió la pena principal el día 30-09-05, y la sujeción a la vigilancia la cumplió el día 18-01-06; y por ende, tanto la pena principal como la accesoria se encuentran evidentemente cumplidas, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN de la pena principal y la accesoria por cumplimiento de las mismas, a favor de la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN MELEAN MAVARES, plenamente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN por cumplimiento de la pena principal y la accesoria, a favor de la penada CANDELARIA DEL CARMEN MELEAN MAVARES, venezolana, natural de Maracaibo, de 53 años de edad, casada, de oficios del Hogar, fecha de nacimiento 02-02-50, titular de la cèdula de identidad No. V-4.533.776, hija de Carmen Ramona Melean, residenciado en el Barrio Haticos por Arriba, calle 114, casa No. 117-32, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de OBTENCIÒN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PÙBLICA, cometido en perjuicio de INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZA DE EJECUCION

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 284-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros.2208, 2209, 2210-06.-
EL SECRETARIO





NQB/mh