REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Abril de 2006
195° y 146°
RESOLUCION Nº 282-06 CAUSA Nº 6E-189-01
Por cuanto este Tribunal observa a los folios (481 al 483) de la causa que al penado RAFAEL SEGUNDO ARAUJO PEREZ, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.658.481, fecha de nacimiento 04-11-71, artesano, hijo de Rafael Araujo y Carmen Maita, domiciliado en el Tigrito, Estado Anzoátegui, Barrio Blanco, Calle Venezuela, le fue concedido la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, la Libertad Condicional, imponiéndole como Règimen de Prueba el lapso de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, y VEINTE (20) DIAS; este Tribunal acuerda verificar si la misma se encuentra extinguida por cumplimiento de la misma.-
El penado RAFAEL SEGUNDO ARAUJO PEREZ, fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 409 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MAURICE WILLIS ARAUJO PEREZ.-
Consta en actas que el penado RAFAEL SEGUNDO ARAUJO PEREZ, fue detenido 04-10-93, por lo que se evidencia del cálculo del tiempo acordado como règimen de prueba para la Libertad Condicional, que el penado en referencia, cumplió el mismo en fecha 19-06-2005; por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es decretar el cumplimiento de la pena principal Quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/5) parte del tiempo de la condena, hasta el día 19-09-09, para lo cual ordena citarlo a los fines de imponerlo de las presentaciones a las que quedó sujeto, ante la Intendencia de la Parroquia en la cual reside. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el cumplimiento de la pena principal a favor del RAFAEL SEGUNDO ARAUJO PEREZ, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.658.481, fecha de nacimiento 04-11-71, artesano, hijo de Rafael Araujo y Carmen Maita, domiciliado en el Tigrito, Estado Anzoátegui, Barrio Blanco, Calle Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena hasta que culmine el día 19-09-09, para lo cual se acuerda su comparecencia por ante este Tribunal, en el termino de la distancia, puesto que el mismo tiene fijada su residencia en el Estado Anzoátegui, a los fines de que aporte el nombre de la Intendencia, para su presentación.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÒN
ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el Nº 282-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación, y se remitieron junto con oficios Nº 2197-06 al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito, y oficio No. 2198-06, al Departamento del Alguacilazgo del Estado Anzoátegui.
NQB/ mh.-
EL SECRETARIO
Abog. ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSAA Nº 6E-189-01
NQB/mh.-
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