REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 04 DE ABRIL DEL 2.006
195° y 147°


RESOLUCION N° 269-06 CAUSA NRO 6E-019-05



Visto el Informe Técnico # 1.991 de fecha 07-02-06, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el Penado DONALDO LEON ZAMORA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. E-9.271.242, fecha de nacimiento: 14/03/74, de 31 años de edad, soltero, obrero agrícola, hijo de Melciades León y Rosalía Zamora, residenciado en el Barrio Integración Comunal, calle 124, sector Lilia Perozo de Zambrano, No. 16-112, Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis del Informe Técnico, realizado en fecha 07-02-06 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (107-108) de la presente causa, se desprende que el Penado DONALDO LEON ZAMORA, no cumple con los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:

 Escasa reflexión critica de su conducta.
 Flexible ante la norma social.
 Rasgos de agresividad.
 Poca capacidad para tolerar frustraciones y postergar gratificación

En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado DONALDO LEON ZAMORA, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado DONALDO LEON ZAMORA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. E-9.271.242, fecha de nacimiento: 14/03/74, de 31 años de edad, soltero, obrero agrícola, hijo de Melciades León y Rosalía Zamora, residenciado en el Barrio Integración Comunal, calle 124, sector Lilia Perozo de Zambrano, No. 16-112, Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del Informe Técnico Nro. 1.991 de fecha 07-02-06, y no encontrarse APTO para la medida optada, y al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA NINOSKA QUEIPO BRICEÑO


EL SECRETARIO (s),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 269-06. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Alguacilazgo con oficio N° 2074-06 y a la Cárcel Nacional de Maracaibo con oficio N° 2075-06.-.


EL SECRETARIO (S),


ABOG. ERNESTO ROJAS H.

NQB/mh