REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Abril de 2006
195° y 146°



RESOLUCION Nª 262-06 CAUSA No. 6E-181-01


El presente proceso seguido en contra del penado ROBERTO JOSE RINCON LA MADRID, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, titular de la cèdula de identidad No. V-10.441.730, fecha de nacimiento 10-10-72, albañil, hijo de Abel Antonio Rincón y Rosa de la Madrid, residenciado en la Calle Porvenir, sector Rosa Vieja, casa No. 3, Cabimas Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 26-11-99, por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, Y QUINCE (15) DÌAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de MARCOS ANTONIO PEROZO y ARTURO JOSE SANCHEZ HERNANDEZ. Este Tribunal de Ejecución acuerda constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

En fecha 12-12-01, este Juzgado de Ejecución, decreto el cómputo de Pena, correspondiente al ROBERTO JOSE RINCON LA MADRID, plenamente identificado en actas.

En fecha 09-01-02, este Tribunal le otorgo al penado ROBERTO JOSE RINCON LA MADRID, la Conmutación de la Pena en Confinamiento.

Ahora bien, observa este Tribunal que del computo de pena de fecha 12-12-01, se evidencia que el referido penado cumplió la pena principal el día 19-01-04, y la sujeción a la vigilancia el día 30-01-06; y por ende, tanto la pena principal como la accesoria se encuentran evidentemente cumplidas, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN de la pena principal y la accesoria por cumplimiento de las mismas, a favor del penado ROBERTO JOSE RINCON LA MADRID, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN por cumplimiento de la pena principal y la accesoria, a favor del penado ROBERTO JOSE RINCON LA MADRID, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, titular de la cèdula de identidad No. V-10.441.730, fecha de nacimiento 10-10-72, albañil, hijo de Abel Antonio Rincón y Rosa de la Madrid, residenciado en la Calle Porvenir, sector Rosa Vieja, casa No. 3, Cabimas Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de MARCOS ANTONIO PEROZO y ARTURO JOSE SANCHEZ HERNANDEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZA DE EJECUCION

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 262-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros. 2020, 2021, 2022-06.-
EL SECRETARIO





NQB/mh