REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 03 DE ABRIL DE 2006
195° y 147°


RESOLUCION N° 264-06. CAUSA 6E-173-01.


El penado CARLOS JOSE CHACON CABELLO, venezolano, natural de Anaco Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 11-12-72, soltero, albañil, portador de la Cédula de Identidad N° 9.818.321, hijo de Andrés Antonio Chacon (v) y Rosa Margarita Cabello (d), residenciado en la Calle Eulalia Burros, No. 91, Municipio Anaco Estado Anzoátegui, fue condenado por el juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Consta en actas que el penado en referencia, fue detenido en fecha 09.04.2000, por lo que según ultimo cómputo de fecha 28.07.2003 cumplió la pena principal en fecha 07.05.2005.

Ahora bien, al folio ciento setenta (170) de la presente causa se observa que este Juzgado en decisión Nª 350-05 de fecha 20.10.2003 CONCEDIO LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado CARLOS JOSE CHACON CABELLO, antes identificado, el cual culminó satisfactoriamente el día 20.03.2006.

En consecuencia, esta Juzgadora, considera procedente en Derecho decretar EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL al ciudadano CARLOS JOSE CHACON CABELLO, antes identificado, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria por una cuarta (1/4) parte del tiempo de condena después de cumplida la pena principal, es decir, hasta el día 20.07.2007; para lo cual se ordena su comparecencia por ante este Tribunal, a los fines de que aporte el nombre de la Intendencia para su presentación. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado CARLOS JOSE CHACON CABELLO, venezolano, natural de Anaco Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 11-12-72, soltero, albañil, portador de la Cédula de Identidad N° 9.818.321, hijo de Andrés Antonio Chacon (v) y Rosa Margarita Cabello (d), residenciado en la Calle Eulalia Burros, No. 91, Municipio Anaco Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria por una cuarta (1/4) parte de la condena hasta que culmine el día 20.07.2007, para lo cual se ordena su comparecencia por ante este Tribunal, a los fines de que aporte el nombre de la Intendencia para su presentación.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 264-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación bajo los N° 627-06, 628-06 y 629-06 y se Oficio bajo los N° 2048-06 y 2049-06.

EL SECRETARIO,



NQB/mh.-
CAUSA N° 6E-173-01.-









“1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”