REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 27 DE ABRIL DE 2006
195° y 147°
RESOLUCION Nº 349-06. CAUSA Nº 6E-073-01.
El presente proceso seguido en contra del penado LEVIS DE JESÚS BRACHO OCHOA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Paraguaná, Estado Falcón, de 23 de años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, no porta Cédula de Identidad, hijo de los Ciudadanos Levi Labarca y de Flor Ochoa, y residenciado en el Barrio Valle Claro, al lado del Barrio Valle de Ríos, la calle esta junto a la Cerca de Camprolac, Casa de Zinc, de color celeste, en la esquina la casa es de material, Casa N° 04, al fondo del Abasto de la Sra. Trina, su hermana trabaja frente a la Fiscalía en Machiques, Sra. María Josefina Bracho Ochoa (Venta de Jugos), Machiques, Estado Zulia, a quien este tribunal en fecha 02-07-03, le concedió la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida a la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y en fecha 04-04-06 Este Tribunal Acordó separar las fechas de cumplimiento de la pena en confinamiento y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, de la manera siguiente: el resto de la Pena impuesta de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, conmutada en CONFINAMIENTO la cumplirá el 21-04-2006. En relación a la Sujeción de la Vigilancia de la Autoridad, por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la Condena, es decir, TRES (03) AÑOS, desde que ésta termine la cumplirá en fecha: 21-04-2009, por lo que se acuerda verificar si la misma se encuentra extinguida por cumplimiento de la pena principal:
El penado LEVIS DE JESÚS BRACHO OCHOA, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de RAFAEL PAZ.-
Ahora bien, luego de la revisión de la presente causa una vez separadas las fechas, se observa que riela al folio (347), que el penado de marras cumplió la pena de Confinamiento en fecha 21-04-2006, por lo considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR LA EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL al referido penado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Quinta 1/5 parte de la pena que la cumplirá el día 21/04/2009, para lo cual se acuerda su comparecencia por ante este Tribunal el día 25-05-06 a las diez (10:00)de la mañana, a los fines de que aporte el nombre de la Intendencia, para su presentación. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del Penado LEVIS DE JESÚS BRACHO OCHOA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Paraguaná, Estado Falcón, de 23 de años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, no porta Cédula de Identidad, hijo de los Ciudadanos Levi Labarca y de Flor Ochoa, y residenciado en el Barrio Valle Claro, al lado del Barrio Valle de Ríos, la calle esta junto a la Cerca de Camprolac, Casa de Zinc, de color celeste, en la esquina la casa es de material, Casa N° 04, al fondo del Abasto de la Sra. Trina, su hermana trabaja frente a la Fiscalía en Machiques, Sra. María Josefina Bracho Ochoa (Venta de Jugos), Machiques, Estado Zulia, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de RAFAEL PAZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena hasta que culmine el día 21-04-09, para lo cual se acuerda su comparecencia por ante este Tribunal el día 25-05-06 a las diez (10:00)de la mañana, a los fines de que aporte el nombre de la Intendencia, para su presentación.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÒN
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el Nº 349-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación, y se remitieron junto con oficio bajo el Nº 2524-06, al Departamento del Alguacilazgo
EL SECRETARIO
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