REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 26 DE ABRIL DE 2006
196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 346-06. CAUSA 6E-0231-05.

En fecha 19.01.01, el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó sentencia en contra de los penados JESUS ALBERTO TABORDA VILLASMIL, Indocumentado, Venezolano, natural Maracaibo, Soltero, pescador, hijo de Mariela Taborda Villasmil y Padre Desconocido, mayor de edad, residenciado en el Sector Santa Rosa de Agua, callejón Ayacucho, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia; condenándolo a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESESDE PRESIDIO por la comisión del delito de COMPLICE CORRESPECTIVO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 426 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL BELTRAN y por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1ª del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano DIXON MORAN y al penado JONATHAN GABRIEL ORTEGA FUENMAYOR, Indocumentado, Venezolano, natural Maracaibo, Soltero, obrero, hijo de Carmen Fuenmayor Y Pedro Ortega, mayor de edad, residenciado en el Sector Santa Rosa de Agua, callejón los Medanos, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia; fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de COMPLICE CORRESPECTIVO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 426 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL BELTRAN y por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de MARIO CAMPOS y JOHAN OCANDO.

En fecha 18. 10.05, mediante Resolución N° 0661-05, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecutó la sentencia en referencia y práctico el cómputo de pena correspondiente.

En fecha 13.04.2005 fue promulgada Reforma Parcial del Código Penal, según gaceta oficial extraordinaria Nº 5.768, la cual disminuye el limite máximo de la pena correspondiente al delito de HOMICIDIO CALIFICADO (establecido en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal anterior a la reforma actual) de veinticinco (25) años de presidio a veinte (20) años de prisión (según el Código Penal vigente)

Ahora bien, por cuanto se observa que en la presente causa, que los penados JESUS ALBERTO TABORDA VILLASMIL y JONATHAN GABRIEL ORTEGA FUENMAYOR fueron condenados por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cuya pena, según el Artículo 408 ordinal 1º del derogado Código Penal, era de quince (15) a veinticinco (25) años de presidio, siendo veinte (20) años el término medio y que el articulo en referencia fue modificado y reemplazado por el articulo 406 ordinal 1º del actual Código Penal que establece para tal delito la pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, cuyo término medio es de quince (15) años de prisión; esta Juzgadora, considerando que dicha disposición operaría a favor del penado de autos; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º del articulo 470 del Código orgánico Procesal Penal, que establece: “… La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: … 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”, acuerda, en ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas en el numeral 6º del articulo 471 Ejusdem, que reza: “Podrán interponer el recurso:… 6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”; interponer la REVISION DE LA SENTENCIA FIRME dictada a los penados JESUS ALBERTO TABORDA VILLASMIL y JONATHAN GABRIEL ORTEGA FUENMAYOR, y remitir la causa signada por este tribunal bajo el Nº 6E- 0231-05, conjuntamente con la presente Resolución a la Sala de Corte de Apelaciones que corresponda conocer previa distribución, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA INTERPONER LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA FIRME, dictada por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal en contra de los penados JESUS ALBERTO TABORDA VILLASMIL y JONATHAN GABRIEL ORTEGA FUENMAYOR, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los artículos 470 y 471 del Código Orgánica Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 473 Ejusdem. A tales efectos, se ordena remitir la presente causa y remitirla conjuntamente con la presente Resolución a la Sala de Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que corresponda conocer por distribución. Regístrese, Notifíquese y remítase lo indicado.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

EL SECRETARIO (S)

ABG. ERNESTO ROJAS.

En esta misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 0346-06, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal. Y se remite, mediante Oficio N° 2509-06, a la Sala de Corte de Apelaciones respectiva.
EL SECRETARIO


NQB/yvan.-
Causa N° 6E-231-05.