REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 26 de Abril de 2006
195° y 146°



RESOLUCION N° 348-06 CAUSA 6E-051-03


Visto el oficio No. 1008, de fecha 07-03-06, suscrito por la ABOG. DEICY MORENO, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual solicito la RECOCATORIA del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, acordado en fecha 15-06-05 al penado TELEFO SEGUNDO MORALES GONZALEZ; este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado TELEFO SEGUNDO MORALES GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-11-58, mayor de edad, obrero, concubino, titular de la cédula de identidad No. V-13.610.129, hijo de José Manuel Morales y Dolores Maria González, residenciado en el Barrio Indio Mara, avenida 26, No. 31-36, al fondo de la Bomba El Caribe, vía El Mojan, Maracaibo Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESION, por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, cometido en perjuicio de HUGO DAVID ACUÑA ESIS Y EL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 15 de Junio del 2005, este Tribunal de Ejecución, mediante resolución N° 404-05 otorgó al penado TELEFO SEGUNDO MORALES GONZALEZ, como medida alternativa al cumplimiento de pena la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiéndole como obligación, entre otras cosas, la prohibición de salir del estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución; no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea asignado; presentarse por ante este Tribunal cada Sesenta (60) días, y cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de Prueba.

Cursa al folio (141) de la presente causa, Oficio No. 1.113-06, de fecha 24-3-06, procedente del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite”, mediante el cual informan a este Tribunal que el penado TELEFO SEGUNDO MORALES GONZALEZ, se encuentra recluido en ese centro de arresto, a la orden del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que el referido juzgado, le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Ahora bien, el artículo 512 del Código Orgànico Procesal Penal, prevé: “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”. En el caso que nos ocupa, se observa que el penado TELEFO SEGUNDO MORALES GONZALEZ, tal como se apuntó, se encuentra recluido en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, por estar presuntamente involucrado en la comisión de un hecho delictivo, circunstancia ésta que impide sus presentaciones por ante este Juzgado, lo cual se traduce en incumplimiento de la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada sesenta (30) días, en consecuencia, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCARLE al aludido penado, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; hasta tanto sea dictado acto conclusivo en la causa seguida en contra del referido penado, por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que se acuerda oficiar al referido Juzgado, a fin de que informe a este Tribunal en su oportunidad, sobre el acto conclusivo a que haya lugar. En consecuencia se acuerda librar oficio al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de participarle de la presente decisión, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Igualmente se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Encarcelación, correspondiente a dicho penado. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado TELEFO SEGUNDO MORALES GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-11-58, mayor de edad, obrero, concubino, titular de la cédula de identidad No. V-13.610.129, hijo de José Manuel Morales y Dolores Maria González, residenciado en el Barrio Indio Mara, avenida 26, No. 31-36, al fondo de la Bomba El Caribe, vía El Mojan, Maracaibo Estado Zulia, por incumplimiento a las obligaciones impuestas, todo de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto sea dictado acto conclusivo en la causa seguida por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del aludido penado.- Publíquese, Registrase, Notifíquese
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION.


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO