REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 25 DE ABRIL DE 2006
195° y 147°

RESOLUCIÓN N° 332-06. CAUSA 6E-428-01.


Vista la decisión N° 143-06 de fecha 05 de Abril de 2006, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, a favor del penado MARCOS DE JESÚS GONZÁLEZ FLORES, venezolano, natural de los Teques, Estado Miranda, de 42 años de edad, Nacido en fecha 05-12-63, Divorciado, de Profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-7.789.818, hijo de los ciudadanos Marcos Antonio González y de Lourdes Flores, y residenciado en el Barrio El Silencio, Avenida 49C, Casa N° 163-10, Municipio San Francisco del Estado Zulia, mediante la cual Declaró con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la Pena impuesta, la cual queda en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de pena en la presente causa:
Consta en actas que el penado MARCOS DE JESÚS GONZÁLEZ FLORES, fue detenido en fecha 10-02-1.998, hasta el día de hoy: 25-04-2006, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente cumplidos: OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Asimismo, consta en actas que en fecha corte 25-05-2002, la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, le redimió en razón del Trabajo y/o el Estudio el lapso de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, igualmente, en fecha corte 15-12-2004, le redimieron en razón del Trabajo y/o el Estudio el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS, tiempos estos redimidos que sumados resulta DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, en consecuencia el Penado MARCOS DE JESÚS GONZÁLEZ FLORES, lleva efectivamente detenido: DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, quedando demostrado que la Pena Principal con redención la cumplió el día: 26-09-2004, es decir hasta la presente fecha ha agotado su reclusión, por la privación de su derecho de libertad afectado por sentencia condenatoria; quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir TRES (03) AÑOS, desde que ésta termine, la cual finalizará el día: 26-09-2007 como pena accesoria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 , del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 22 del Código Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL NUEVO COMPUTO DE PENA POR REVISIÓN DE SENTENCIA, en consecuencia DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado MARCOS DE JESÚS GONZÁLEZ FLORES, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir TRES (03) AÑOS, desde que ésta termine, la cual finalizará el día: 26-09-2007 como pena accesoria. En razón de lo cual ordena su comparecencia por ante este Tribunal el día Jueves 27-04-2006, a las Diez de la mañana, a los fines de imponerlo de la presentación a la cual que quedará sujeto una vez cada mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 22 del Código Penal.
Publíquese, Registrase, Notifíquese y Librese Boleta de Excarcelación junto con oficio.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN


ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 332-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se Ofició bajo el N° 2.461 dirigido a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, remitiéndose las mismas con Oficio N° 2.462-06 al Departamento de Alguacilazgo.-


EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.



NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-428-01.-.



(“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”)