REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
195° y 147°
Maracaibo, 24 de Abril de 2006
RESOLUCION Nº 329-06 Causa N° 6E-303-06
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 22-03-06 por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al penado ADALBERTO SEGUNDO GIL MORILLO, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 30 años de edad, casado, obrero, fecha de nacimiento 24-02-76, titular de la cédula de identidad N° V-12.871.084, hijo de los ciudadanos BENITO GIL (D) y PASTORA MORILLO (D), residenciado en el sector Los Pescadores, avenida 05, No. 26-32, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio de RICHARD POLANCO.
Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, impuesta al penado ya mencionado; y por cuanto se observa que el mismo se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 11-05-06 a las diez de la mañana, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
-Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.
-Consignar el Certificado de Antecedentes Penales.
-Consignar 0ferta de Trabajo.
Y de ser procedente acordárseles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. - ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 22-03-06, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado ADALBERTO SEGUNDO GIL MORILLO, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 30 años de edad, casado, obrero, fecha de nacimiento 24-02-76, titular de la cédula de identidad N° V-12.871.084, hijo de los ciudadanos BENITO GIL (D) y PASTORA MORILLO (D), residenciado en el sector Los Pescadores, avenida 05, No. 26-32, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordenar su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 11-05-06, a las diez de la mañana, a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así mismo, se ordena remitir copia certificada de la sentencia condenatoria, junto con oficio al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio de Interior y Justicia, a objeto de que el mismo sea incluido en los registros llevados por ese despacho. Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Líbrese la Boleta de Citación, y ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro 329-06 y se libró boleta citación y de notificación con oficio al Departamento del Alguacilazgo bajo el N° 243706, y Oficio No. 2438-06, al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio de Interior y Justicia.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
NQB/mh.
No- 6E-303-06
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