REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
195° y 147°

Maracaibo, 24 de Abril de 2006

Resolución No. 327-06
Causa No. 6E-295-01.-

Vista el acta de Defunción consignada en la presente causa, correspondiente al ciudadano que en vida se llamó OSWALDO ENRIQUE BOZO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.452.100, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, cometido en perjuicio de JOSE ANTONIO VILCHEZ MONTERO, RONNY PEREZ y MORAIMA COLINA. Este Tribunal a los fines de resolver, observa:

Consta en actas ACTA DE DEFUNCION N° 17 suscrita por el ciudadano Karina del Valle Soto Luzardo, Registradora Civil de la Parroquia Santa Rita, en la certifica que el penado que en vida se llamó OSWALDO ENRIQUE BOZO, falleció en la Parroquia Santa Rita, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, el día 20-03-06, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, LESION VISCERAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificado medico del Dra. BLANCA OROZCO; por lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la extinción de la pena por muerte del penado antes mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se SOBRESEE la presente causa, a favor del extinto OSWALDO ENRIQUE BOZO, de conformidad con lo establecido en el 0rdinal 3° del artículo 318 del Código0rgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETO la extinción de la pena por muerte del penado que en vida se llamó OSWALDO ENRIQUE BOZO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.452.100, hijo de Maria Bozo (d), de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se SOBRESEE la presente causa, a favor del extinto OSWALDO ENRIQUE BOZO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.452.100, de conformidad con lo establecido en el 0rdinal 3° del artículo 318 del Código 0rgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y se remisión al Archivo Central Judicial en la oportunidad correspondiente- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZA DE EJECUCION,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 327-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros. 2441-2442, 2443-06.-


EL SECRETARIO

NQB/mh

Causa N° 6E-295-01.-