REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 21 DE ABRIL DE 2006
195° y 147°

RESOLUCION 322-06. CAUSAN° 6E-250-01

De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y específicamente la Decisión de fecha 17 de Noviembre de 1999, inserta al folio (435 y su vuelto) de la presente Causa, dictada por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se observa que no se le Conmutó el resto de la Pena que le faltaba por cumplir al Penado AUSBERTO Ó ALBERTO JOSÉ MELENDEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 de años de edad, Soltero, de profesión u oficio Latonero y Pintor, Titular de la cédula de identidad N° V-3.652.581, hijo de los Ciudadanos José Antonio Vergara y de Zoila Rosa Castellano, y residenciado en los Puertos de Altagracia, Sector los Haticos del Sur por arriba, Casa sin número, Calle Colombia, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, este Tribunal procede a Conmutarle el resto de la Pena que le faltaba por cumplir y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de la siguiente manera:

El confinado AUSBERTO Ó ALBERTO JOSÉ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.652.581, fue condenado a sufrir la Pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Numeral 1° del Artículo 408 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano que en vida respondiera al nombre de MISAEL NAVARRO.

Este Tribunal Acuerda Conmutarle el resto de la Pena que le faltaba por cumplir y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, de la manera siguiente: el resto de la Pena impuesta de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS, más el aumento de Una Tercera (1/3) parte, tal como lo establece el Artículo 53 del Código Penal, es decir CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS, conmutada en CONFINAMIENTO resulta en UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, la cual la cumplirá el 30-12-2007. En relación a la Sujeción de la Vigilancia de la Autoridad, por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la Condena, es decir, SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES, desde que ésta termine la cumplirá en fecha: 30-03-2014. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE EL RESTO DE LA PENA COMUTADA EN CONFINAMIENTO CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA ES DE UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, la cual la cumplirá el penado AUSBERTO Ó ALBERTO JOSÉ MELENDEZ, el día: 30-12-2007, por ante la Intendencia de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, con presentaciones de cada Treinta (30) días. En relación a la Sujeción de la Vigilancia de la Autoridad, por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la Condena, es decir, SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES, desde que ésta termine la cumplirá en fecha: 30-03-2014.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y 0ficiese.


LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N°322-06, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se ofició a la Intendencia de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, bajo el Nro.2.411-06 Se libraron las correspondiente Boletas de Notificación bajo los N° 808-06, 809-06 y 810-06, y se remitieron con oficio bajo el N° 2.412-06 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS H.



NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-250-01.




“1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”