REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 21 DE ABRIL DE 2006
195° y 147°


RESOLUCION N° 320-06. CAUSA N° 6E-0140-02.

El presente proceso seguido en contra del penado LUIS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.918.567, Venezolano, natural de Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, de 23 años edad, soltero, Ayudante de Albañilería, hijo de Julio González (D) y Celina González, residenciado en el Barrio Pueblo Bolivariano, avenida 49 I, con calle 196, casa Nª 196-174, Vía Perijá, detrás de la Empresa Pepsi Cola, San Francisco, Estado Zulia, mediante la cual se solicita el cumplimiento de la pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO.-
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida solicitada observa:
El Penado LUIS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.918.567, fue condenado a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de MERVIN MERCHAN y OTROS.-
El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de la pena, denominado destino a establecimiento abierto o régimen abierto, debe tener extinguida una tercera parte de la pena impuesta, asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: No tener antecedentes penales, no haber cumplido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta.
El Régimen Abierto se cumple en instituciones diferentes a los establecimientos penales ordinarios, denominados Centros de Tratamiento Comunitario (C.T.C.), institución esta que se caracteriza por la ausencia o limitaciones de precauciones físicas contra la evasión, basado en un régimen de confianza, autodisciplina y en el sentido de responsabilidad del penado, respecto a sí mismo y a la comunidad donde vive.
Las formulas alternativas del cumplimiento de la pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, antes mencionada, se observa:
En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplido un tercio de la pena impuesta.
Se evidencia de las actas que el penado LUIS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.918.567, cumplió una Tercera (1/3) Parte de la pena en fecha 30-12-05, por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
En relación al resto de los requisitos que establece el Tercer Aparte del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio.
Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal por cuanto en actas consta al folio (175) la Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, a favor del penado LUIS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.918.567, donde se evidencia que presenta antecedentes penales de la pena que actualmente esta cumpliendo.-
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas Record Conductual, inserto al folio (181) donde consta que al penado: no se le ha observado sanciones disciplinarias.-
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto en actas a los folios (205 y 206), Informe Técnico signado, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando al penado LUIS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.918.567, es APTO para la medida de Régimen Abierto.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5. Que haya observado buena conducta.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas consta Carta de Conducta expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, inserta al folio (758), la cual refiere que la conducta del penado LUIS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.918.567, es EJEMPLAR.

En consecuencia este Tribunal de Ejecución establece al penado LUIS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.918.567, antes identificado, las siguientes obligaciones:
• La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado, es decir, el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro.
• Abstenerse de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y cualesquiera otros tipos de drogas.
• No poseer ni portar armas de fuego.
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
• Cumplir con las condiciones y Reglamentos del Centro de Tratamiento Comunitario.
• Obtener estabilidad Laboral.

Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado LUIS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.918.567, como formula alternativa de cumplimiento de la pena EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1°, en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, se ordena hacer comparecer al penado de marras para el día 24/04/2006, a través del Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de notificarle formalmente sobre la presente decisión e imponerle sobre la obligación de cumplir con las condiciones establecidas en la presente decisión, haciéndole entrega de copia certificada de la resolución respectiva, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como Centro de Tratamiento Comunitario donde el penado LUIS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.918.567, ha de cumplir como formula alternativa de cumplimiento de pena la Medida de Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO”, ubicado en esta ciudad.

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al Penado LUIS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.918.567, Venezolano, natural de Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, de 23 años edad, soltero, Ayudante de Albañilería, hijo de Julio González (D) y Celina González, residenciado en el Barrio Pueblo Bolivariano, avenida 49 I, con calle 196, casa Nª 196-174, Vía Perijá, detrás de la Empresa Pepsi Cola, San Francisco, Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO en el Centro de tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO, ubicado en esta Ciudad, todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION



Dra. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO;


ABOG. ERNESTO ROJAS H.


En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 0320-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron oficios N° 2403-06, 2404-06, 2405-06, 2406-06.-

EL SECRETARIO;


ABOG. ERNESTO ROJAS H



NQB/yvan.
CAUSA N° 6E-140-02.