REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 21 DE ABRIL DE 2006
195° y 146°
RESOLUCION N° 323-06. CAUSA N° 6E-079-04.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado JOSE DANIEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. 15.840.958, hijo de ANGEL GONZALEZ y MARIA GONZALEZ, y residenciado en el Barrio Raúl Leoni, calle 77, casa No. 93-75, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.-
El penado JOSE DANIEL GONZALEZ GONZALEZ, fue condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS, y DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de MARIA EUGENIA COROMOTO ROSALES Y EL ORDEN PÙBLICO.
Consta en actas que el penado JOSE DANIEL GONZALEZ GONZALEZ, fue detenido en fecha 18-11-2003, por lo que hasta el día de hoy: 21-04-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRES (03) DÍAS, asimismo consta al folio (183) de la presente Causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 25-03-06, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO) el lapso de: OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: TRES (03) AÑOS, y DOS (02) MESES, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO y VEINTE (20) DÍAS.
En consecuencia, el Penado JOSE DANIEL GONZALEZ GONZALEZ, cumplirá la Pena Principal el día: 11-05-2007.
Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 31-03-2005, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 11-03-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 17-07-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 14-12-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 21-04-2006, pudiendo solicitar la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO, y VEINTE (20) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 31-05-2008. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado JOSE DANIEL GONZALEZ GONZALEZ, a quien se le redimió el tiempo OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 323-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 2416, 2417, 2418-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
NQB/mh.-
CAUSA N° 6E-079-04.-
"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"
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