REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 17 DE ABRIL DE 2006
195° y 146°
RESOLUCION N° 306-06. CAUSA N° 6E-414-01.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado UBALDO JOSE SALCEDO LONDOÑO, Venezolano, de 33 años de edad, casado, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nro. 13.756.652, hijo de Luis Alfonso Salcedo y Maria Noelia Londoño, y residenciado en el barrio El Gaitero, Carretera 9, calle derecha de la Iglesia Pentecostés, la última casa de la calle, cerca de la parada de los Buses Gaitero-Centro, a 100 metros del Abasto El Chino, Municipio Maracaibo Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.-
El penado UBALDO JOSE SALCEDO LONDOÑO, fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de EMILIA BELTRAN.
Consta en actas que el penado UBALDO JOSE SALCEDO LONDOÑO, fue detenido en fecha 16-07-2000, por lo que hasta el día de hoy: 17-04-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y UN (01) DÍAS, asimismo consta al folio (164) de la presente Causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 10-12-02, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO) el lapso de: DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12 HORAS.
En consecuencia, el Penado UBALDO JOSE SALCEDO LONDOÑO, cumplirá la Pena Principal el día: 26-07-2006.
Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 06-05-2002, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 26-03-2000, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 19-12-2000, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 02-10-2003, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 16-06-2004, pudiendo solicitar la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a DOS (02 AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 06-09-2008. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado UBALDO JOSE SALCEDO LONDOÑO, a quien se le redimió el tiempo de DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 306-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 2324, 2325, 2326, 2327-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
NQB/mh.-
CAUSA N° 6E-414-01.-
"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"
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