REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 17 de Abril de 2006

195° y 146°

RESOLUCION N° 303-06 CAUSA 6E-222-05

El presente proceso seguido al Penado JUAN MANUEL PEREZ GOMEZ, colombiano, Natural de Santa Lucía Atlántico, soltero, obrero, titular de la cèdula de identidad No. E-83.126.179, hijo de Manuel Pérez y Brunilda Gómez, domiciliada en el kilómetro 40, invasión Nueva Esperanza, detrás de la Asociación de Ganaderos AGADU, sector Campo Boscan, frente a la Fuente de Soda “La Vaca Dorada”, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en el cual se solicita como formula alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

El Penado JUAN MANUEL PEREZ GOMEZ, titular de la cèdula de identidad No. E-83.126.179, fue condenada a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de la Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio de CHEVRON TEXACO, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Este Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgànico Procesal Penal deberá constar en actas los siguientes requisitos:
1.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto en actas Informe Técnico signado con el N° 1894 de fecha 13-02-06, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando apto para la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena la cual corre inserto en los folios (237-240).
2.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. Requisito que se encuentra cumplido en virtud que al folio 361 corre inserto Certificado con Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual señalan que el penado JUAN MANUEL PEREZ GOMEZ, no registra antecedentes penales ni probaciónarios.
3.- Que presente oferta de trabajo;
Este requisito se encuentra cumplido, pues riela al folio (245-246) verificación del lugar donde trabaja el penado JUAN MANUEL PEREZ GOMEZ.-
4.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
Este requisito se encuentra cumplido, ya que riela al folio 370 donde el penado JUAN MANUEL PEREZ GOMEZ, se comprometió ante este despacho a cumplir con las obligaciones y condiciones que le impusiera este Tribunal de Ejecución.-

• Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, acuerda al Penado JUAN MANUEL PEREZ GOMEZ, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y se le impone como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 17-04-07, y se le impuso las siguientes condiciones u obligaciones:
• La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
• No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de sustancias psicotrópicas durante el tiempo que permanezca en el beneficio.
• No portar arma de fuego.
• Mantener estabilidad laboral.
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
• Presentarse por ante este Tribunal cada Sesenta (60) días y por la Unidad Técnica por el tiempo del Régimen de Prueba.

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JUAN MANUEL PEREZ GOMEZ, colombiano, Natural de Santa Lucía Atlántico, soltero, obrero, titular de la cèdula de identidad No. E-83.126.179, hijo de Manuel Pérez y Brunilda Gómez, domiciliada en el kilómetro 40, , invasión Nueva Esperanza, detrás de la Asociación de Ganaderos AGADU, sector Campo Boscan, frente a la Fuente de Soda “La Vaca Dorada”, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 17-04-07, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución, en consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO




En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 303-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libraron Boletas de Notificación, y se libraron los oficios Nº. 2212-06 y 2213-06.



EL SECRETARIO (S),
NQB/mh.-