REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 17 DE ABRIL DE 2006
195° y 146°
RESOLUCION N° 308-06. CAUSA N° 6E-157-05.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado DEIVIS JULIO ALVARADO MORALES, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.434.570, hijo de los Ciudadanos Julio Alvarado y de Eumelia Morales, y residenciado en la Urbanización La Victoria, Primera Etapa, Calle 68, Casa N° 127-68, cerca de la Cancha de Fútbol de la Victoria, Jurisdicción del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena de la siguiente manera:
El penado DEIVIS JULIO ALVARADO MORALES, fue condenado mediante Decisión N° 074-06 de fecha 20-02-2006, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARÓ CON LUGAR el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal Sexto de Ejecución, Modificando la Pena a favor del Penado DEIVIS JULIO ALVARADO MORALES, por el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual quedó en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.
Consta en actas que el penado DEIVIS JULIO ALBARADO MORALES, fue detenido en fecha 13-08-2003, por lo que hasta el día de hoy: 17-04-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, asimismo consta al folio (539) de la presente Causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 25-03-2006, mediante la cual le redimen en razón del Trabajo de (AYUDANTE DE COCINERO) el lapso de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DÍA Y DOCE (12) HORAS.
En consecuencia, el Penado DEIVIS JULIO ALVARADO MORALES, cumplirá la Pena Principal el día: 27-06-2007.
Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 27-12-2004, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 27-09-2003, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 27-02-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 27-10-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 27-03-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 27-06-2008. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado DEIVIS JULIO ALVARADO MORALES, a quien se le redimió el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Del mismo modo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.308-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 2.332-06, 2.333-06, 2.334-06 y 2.335-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 774-06, 775-06 y 776-06.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-157-05.-
“1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”
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