REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 17 DE ABRIL DE 2006
195° y 147°
RESOLUCION N° 304-06. CAUSA N° 6E-097-04.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado LEONARDO FAVIO NOYA GARCIA, Colombiano, natural de Barranquilla, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 02-01-84, Soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. E- 72.053.053, hijo de Hernando Noya y Victoria Garcia, y residenciado en Sector los Cortijos, diagonal al Abasto Luz Mary del Municipio san Francisco, Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.-
El penado LEONARDO FAVIO NOYA GARCIA, fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, cometido en perjuicio del Niño SANDRA PATRICIA HURTADO CUETO.
Consta en actas que el penado LEONARDO FAVIO NOYA GARCIA, fue detenido en fecha 04-05-2004, por lo que hasta el día de hoy: 17-04-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, asimismo consta al folio (124) de la presente Causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 25-03-06, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO) el lapso de: NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DÍAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
En consecuencia, el Penado (a) LEONARDO FAVIO NOYA GARCIA, cumplirá la Pena Principal el día: 14-11-2006.
Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 14-03-2005, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 14-05-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 24-08-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-10-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 14-01-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a OCHO (08) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 14-07-2007. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado LEONARDO FAVIO NOYA GARCIA, a quien se le redimió el tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.304-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 2317-06, 2318-06, 2319-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones con oficio Nª 2320-06, al alguacilazgo.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
NQB/yvan.-
CAUSA N° 6E-097-04.-
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