REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 17 DE ABRIL DE 2006
195° y 147°


RESOLUCION N° 307-06. CAUSA N° 6E-092-03.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente a la penada MARIA LUISA FERNANDEZ, Venezolana, natural de Cojoro, Municipio Páez del Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 05-01-70, Soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 13.430.599, hija de Julio Fernández y Maria Esther Fernández, y residenciado en el Barrio Cujicito, calle y casa S/N al lado del Abasto “ Cuatro Esquinas “ de esta ciudad, que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.-

La penada MARIA LUISA FERNANDEZ, fue condenada mediante Decisión N° 388-05 de fecha 28-11-2005 dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien Modificó la pena impuesta a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Consta en actas que la penada MARIA LUISA FERNANDEZ, fue detenida en fecha 08-04-2003, por lo que hasta el día de hoy: 17-04-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS, asimismo consta al folio (228) de la presente Causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 25-03-06, mediante la cual le redimen en razón del Trabajo de ( ARTESANO Y OBRERO DE LA CUADRILLA) el lapso de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenida resulta la Sumatoria de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, tiempo éste que excede a la Pena impuesta, quedando demostrado que la Pena Principal con redención la cumplió el día: 13-12-2005, es decir hasta la presente fecha ha agotado su reclusión, por la privación de su derecho de libertad afectado por sentencia condenatoria; quedando sujeta a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, descontando los CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS excedidos de cumplimiento de pena, resulta CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, desde que ésta termine, la cual finalizará el día: 27-05-2006 como pena accesoria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 , del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 22 del Código Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL COMPUTO DE PENA CON REDENCION y en consecuencia ACUERDA la libertad por cumplimiento de la pena principal a favor de la penada MARIA LUISA FERNANDEZ, quedando sujeta a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, descontando los CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS excedidos de cumplimiento de pena, resulta CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, desde que ésta termine, la cual finalizará el día: 27-05-2006 como pena accesoria, en razón de lo cual ordena su comparecencia por ante este Tribunal el día Jueves 20-04-2006, a las Diez de la mañana, a los fines de imponerla de la presentación a la cual quedará sujeta una vez cada mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 22 del Código Penal. Publíquese, Registrase, Notifíquese, Librese Boleta de Excarcelación y ofíciese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.307-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 2328-06, 2329-06, 2330-06 y 2331-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 771-06, 772-06 y 773-06.

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.


NQB/co*.-
CAUSA N° 6E-092-03.-





“1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”