REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Abril del 2.006
195° y 146°
CAUSA 6E-169-05
RESOLUCIÓN N° 300-06

Vista la solicitud interpuesta por el penado JOSE ELIAS GUILLEN MONSALVE, mediante el cual solicita que se le otorgue la libertad por casa; este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado JOSE ELIAS GUILLEN MONSALVE, fue condenado en fecha 04-02-05, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera la nombre de RAMON RICAURTE CONTRERAS.

En fecha 15-03-05, este Tribunal de Ejecución, procedió a ejecutar la sentencia dictada por el referido Juzgado, y decreto el Computo de Pena a cumplir por el penado JOSE ELIAS GUILLEN MONSALVE, observándose del mismo, que el aludido penado cumplirá la pena principal el día 01-02-2019. Cumplirá ¼ parte de la pena 01-11-07. Cumplirá 1/3 parte de la pena el día 01-02-09. Cumplirá la mitad de la pena el día 01-08-2.011. Cumplirá las 2/3 partes de la pena el día 01-02-2.014. Cumplirá las ¾ partes de la pena 01-05-2.015; y estará sujeto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una ¼ parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día 01-11-2022.

Ahora bien, el artículo 502 del Código Orgànico Procesal Penal, establece: “Excepción. Los mayores de setenta años podrán obtener la libertad condicional después de cumplida una tercera parte de la pena impuesta…”; en el caso que nos ocupa, se observa del computo de pena, de fecha 15-03-05, que el penado JOSE ELIAS GUILLEN MONSALVE, cumple una 1/3 parte de la pena impuesta, el día 01-02-09, y por lo tanto no es acreedor del beneficio de libertad condicional; por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el referido penado, por cuanto no se cumple con el requisito establecido en el articulo 502 del referido texto legal. ASI SE DECLARA. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por el penado JOSE ELIAS GUILLEN MONSALVE, plenamente identificado en actas, por cuanto no se cumple con el requisito establecido en el artículo 502 del Código Orgànico Procesal Penal. ASI SE DECLARA. Regístrese, Notifíquese y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO (S)

ABG. ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 300-06, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal, y se libraron las correspondientes boletas de notificación, y se remitieron junto con oficio No. 2285 y 2286-06.-.
EL SECRETARIO

CAUSA N° 169-05