REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPRIMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 11 DE ABRIL DE 2006
195° Y 147°

RESOLUCIÓN N° 301-06. CAUSA 6E-093-02.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y recibida en este Tribunal en esta misma fecha, correspondiente al penado CARLOS ROBERTO FERNÁNDEZ IGUARAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.509.480, mediante la cual le redimen en razón del Trabajo el lapso de: DOS (2 ) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, este Tribunal, acuerda practicar el computo de pena con redención respectivo, a los fines de constatar el tiempo que el prenombrado penado lleva detenido.
El Penado CARLOS ROBERTO FERNÁNDEZ IGUARAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.509.480, fue Condenado mediante Sentencia dictada en fecha 02-01-2001 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRSIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo, mediante Decisión N° 074-06 de fecha 20-02-2006, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, DECLARÓ CON LUGAR el Recurso de Revisión propuesto en fecha 08-02-2006, mediante decisión N° 089-06 por este Tribunal Sexto de Ejecución, Modificando la Pena a favor del Penado CARLOS ROBERTO FERNÁNDEZ IGUARAN, por el Delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la Nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual quedó en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
Así tenemos que: el penado CARLOS ROBERTO FERNÁNDEZ IGUARAN, fue detenido en fecha 22-07-2000, por lo que hasta el día de hoy 11-04-2006, fecha en que se realiza el presente computo lleva detenido: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, mas el tiempo redimido de DOS (2 ) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, todo lo cual le hace una Sumatoria total de: OCHO (08) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, quedando demostrado que la Pena Principal con redención la cumplió el día: 17-03-2006, es decir hasta la presente fecha ha agotado su reclusión, por la privación de su derecho de libertad afectado por sentencia condenatoria; quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS desde que ésta termine, la cual finalizará el día: 23-10-2007 como pena accesoria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 , del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 22 del Código Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL COMPUTO DE PENA CON REDENCION y en consecuencia ACUERDA la libertad por cumplimiento de la pena principal a favor del penado CARLOS ROBERTO FERNÁNDEZ IGUARAN, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 43 años de edad, fecha de Nacimiento 03-05-62, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.509.480, hijo de los Ciudadanos José Fernández y de Emilia Iguaran, y residenciado en el Barrio 18 de Octubre, Avenida 06, Calle Ñ, Casa N° 06-07, Maracaibo, Estado Zulia, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS desde que ésta termine, la cual finalizará el día: 23-10-2007 como pena accesoria, en razón de lo cual ordena su comparecencia por ante este Tribunal el día Lunes 17-04-2006, a las Diez de la mañana, a los fines de imponerlo de la presentación a la cual que quedará sujeto una vez cada mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 22 del Código Penal. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Librese Boleta de Excarcelación junto con oficio.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN


ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 301-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boleta Excarcelación junto con oficio 2.287-06 dirigido a la Directora del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad y se libraron Boletas de Notificación, remitiéndose las mismas con Oficio N° 2.288-06 al Departamento de Alguacilazgo.-

EL SECRETARIO,


NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-093-02

“1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”