REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 11 DE ABRIL DE 2006
195° y 147°
RESOLUCION 298-06. CAUSA N°6E01701.
Vista la decisión la Decisión N° 023-02 de fecha 10 de Enero de 2002, dictada por este Tribunal de Ejecución, mediante la cual se acordó el beneficio de Confinamiento al Penado JUAN CARLOS SANCHEZ SANCHEZ, este Tribunal acuerda constatar si se encuentra cumplida la pena principal, y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:
El confinado JUAN CARLOS SANCHEZ SANCHEZ, indocumentado, fue condenado a sufrir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del Ciudadano que en vida respondiera al nombre de LUIS ADALBERTO GONZALEZ.
En fecha 13-06-01, el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, segùn resolución No. 156-01, decretó el Cómputo de Pena al penado JUAN CARLOS SANCHEZ, observándose del mismo, que aludido penado cumplió la pena principal el día 12-05-05, y las ¾ partes de la pena, en fecha 12-05-01.
Ahora bien, observa este Tribunal que del cómputo de pena en mención, existe un error en cuanto al cumplimiento de pena, es decir, el tiempo a confinar, de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÌAS, la cumplió el día 30-04-05 y no el día 12-05-05; quedando sujeto a la sujeción de la vigilancia por parte de la autoridad por una cuarta parte (1/4) parte de la condena desde que esta termine, hasta el día 30-04-08.
En consecuencia, observa esta Juzgadora que el penado JUAN CARLOS SANCHEZ, cumplió la pena principal en fecha 30-04-05, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL EN CONFINAMIENTO, al aludido penado, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria por una cuarta (1/4) parte del tiempo de condena, hasta el día 30.04.2008, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado JUAN CARLOS SANCHEZ SANCHEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-08-76, de 29 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Luis Hernández y Eneira Josefina Sánchez, y residenciado en el Barrio Motatan, casa No. 177-45, Lagunillas Municipio Baralt, Prefectura Mateo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte, es decir TRES (03) AÑOS, hasta el día 30-04-08, para lo cual acuerda su comparecencia por ante este Tribunal el día 27-04-2006, a las diez de la mañana, a los fines de ser notificado de esta Decisión y que aporte la Intendencia más cercana a su residencia.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
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LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 298-06, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libraron boletas de Notificación, y se remitieron con oficio bajo el N° 2280-06 al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
NQB/mh.-
CAUSA N° 6E-017-01.
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"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"
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