REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 10 DE ABRIL DE 2006
195° y 147°
RESOLUCION N° 293-06.
CAUSA 6E-316-01.
El penado IGNACIO ANTONIO RIVERA, venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, de 36 años de edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.064.075, fecha de nacimiento 24-09-69, hijo de José Rivera y Ana Rangel, y residenciado en la Urbanización La Popular, sector 13, vereda 13, casa No. 07, al lado de la Agencia de Loterías La Conga, Municipio San Francisco del Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 ordinal 1ª del Código Penal vigente al momento de los hechos, cometido en perjuicio de la niña BELKIS YACKELIN JAIMES.
Consta en actas que el penado en referencia, fue detenido en fecha 11-09-00, por lo que según ultimo cómputo de fecha 16.06.2003 cumplió la pena principal en fecha 28-06-2004.
Ahora bien, a los folios (135 al 137) de la presente causa, se evidencia que este Juzgado mediante decisión N° 207-03 de fecha 23 de Julio de 2003, le CONCEDIO LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado IGNACIO ANTONIO RIVERA, antes identificado, imponiéndole como tiempo a confinar el resto de la Pena que le faltaba por cumplir, es decir, UN (01) AÑO, con un aumento de una tercera (1/3) parte como lo es CUATRO (04) MESES, más SIETE (07) MESES, por la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, todo lo cual hace un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, tiempo éste el cual culminó satisfactoriamente el día 23-06-05.
En consecuencia, esta Juzgadora, considera procedente en Derecho Declarar LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del Penado IGNACIO ANTONIO RIVERA, antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado IGNACIO ANTONIO RIVERA, venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, de 36 años de edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.064.075, fecha de nacimiento 24-09-69, hijo de José Rivera y Ana Rangel, y residenciado en la Urbanización La Popular, sector 13, vereda 13, casa No. 07, al lado de la Agencia de Loterías La Conga, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 ordinal 1ª del Código Penal vigente al momento de los hechos, cometido en perjuicio de la niña BELKIS YACKELIN JAIMES, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 293-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se oficio bajo los N° 2253-06 y 2254-06, se libró Boletas de Notificación, y remítanse con Oficio N° 2255-06 al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO,
NQB/mh.-
CAUSA N° 6E-316-01.-
"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"
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