REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 10 DE ABRIL DE 2006
195° y 147°


RESOLUCION N° 292-06.
CAUSA .6E-265-01


El penado EMIRO ANTONIO ALBORNOZ MARIN, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, Soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.003.299, hijo de Aneximenes Albornoz y Migdalia Marín, y residenciado en el Barrio Modelo, avenida 109C, No. 74-28, parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Cuarto Accidental del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y LEISONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio de ALEXANDER REINALDO PORTILLO.

Consta en actas que el penado en referencia, fue detenido en fecha 20-12-96, por lo que según ultimo cómputo de fecha 09.04.2002 cumplió la pena principal en fecha 15-11-2002.

Ahora bien, a los folios (344 al 346) de la presente causa, se evidencia que este Juzgado mediante decisión N° 122-02 de fecha 22 de Abril de 2002, le CONCEDIO LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado EMIRO ANTONIO ALBORNOZ MARIN, antes identificado, imponiéndole como tiempo a confinar el resto de la Pena que le faltaba por cumplir, es decir, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, con un aumento de una tercera (1/3) parte como lo es DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS, mas DOS (02) AÑOS y UN (01) MES, por la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, todo lo cual hace un total de DOS (02) AÑO, y DIEZ (10) MESES, tiempo éste el cual culminó satisfactoriamente el día 22-02-05.

En consecuencia, esta Juzgadora, considera procedente en Derecho Declarar LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del Penado EMIRO ANTONIO ALBORNOZ MARIN, antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado EMIRO ANTONIO ALBORNOZ MARIN, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, Soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.003.299, hijo de Aneximenes Albornoz y Migdalia Marín, y residenciado en el Barrio Modelo, avenida 109C, No. 74-28, parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y LEISONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio de ALEXANDER REINALDO PORTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 292-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se oficio bajo los N° 2250-06 y 2251-06, se libró Boletas de Notificación, y remítanse con Oficio N° 2252-06 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,


NQB/mh.-
CAUSA N° 6E-265-01.-



"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"