REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 04 DE ABRIL DE 2006
Años 195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 160-06- CAUSA N° 5E-007-06.-


Firme como ha quedado la Sentencia No. 1029-05 de fecha 14-10-2005, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contra de los penados ISMAEL CALDERA FEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.867.726,soltero, carpintero, de 30 años de edad, hijo de Ismael Caldera y de Alba Fereira, domiciliado en el sector La Lago, calle 73 con avenida 3D, casa 72-73, Maracaibo, y HECTOR JACOBO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.937.759, natural de Maracaibo, soltero, de 24 años de edad, hijo de Héctor Martínez y de Ana Negrete, domiciliado en el Sector La Lago, calle 75 avenida 2B, casa 74-3C este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO

El penado ISMAEL CALDERA FEREIRA, fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 1,2,3, y 12 del artículo 6 de la Ley 0rganica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, mas las penas accesorias cometido en perjuicio de MANUEL SANCHEZ JHOANA GONZALEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

El penado HECTOR JACOBO MARTINEZ, fue condenado a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 1,2,3, y 12 del artículo 6 de la Ley 0rganica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 277 Y 471 ambos del Código Penal, mas las penas accesorias, en perjuicio de MANUEL SANCHEZ JHOANA GONZALEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.

TERCERO

Este Tribunal observa que el penado ISMAEL CALDERA FEREIRA fue detenido en fecha 24-04-2005 hasta el día de hoy (04-04-2006), lleva el lapso de pena cumplida de ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS.
Asimismo, el penado ISMAEL CALDERA FEREIRA, cumple la mitad (1/2) de la pena el día 24-04-2008.

Cumplirá la Pena Principal el día 24-042011.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 24-10-2006.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 24-04-2007.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 24-04-2009, pudiendo
solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 24-10-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 24-10-2012. Y así se Decide.

CUARTO



Este Tribunal observa que el penado HECTOR JACOBO MARTINEZ fue detenido en fecha 24-04-2005 hasta el día de hoy (04-04-2006), lleva el lapso de pena cumplida de ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
Asimismo, el penado HECTOR JACOBO MARTINEZ, cumple la mitad (1/2) de la pena el día 24-12-2008.

Cumplirá la Pena Principal el día 24-08-2012.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 24-02-2007.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 04-10-2007.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 14-03-2010, pudiendo
solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 24-07-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 24-06-2014. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con los penados ISMAEL CALDERA FEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.867.726,soltero, carpintero, de 30 años de edad, hijo de Ismael Caldera y de Alba Fereira, domiciliado en el sector La Lago, calle 73 con avenida 3D, casa 72-73, Maracaibo, y HECTOR JACOBO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.937.759, natural de Maracaibo, soltero, de 24 años de edad, hijo de Héctor Martínez y de Ana Negrete, domiciliado en el Sector La Lago, calle 75 avenida 2B, casa 74-, actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen al referido penado para el día viernes 07-04-2006, a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, a la orden de éste Despacho.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y los Penados.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. MARVELYS SOTO LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 160-06 se certificó la presente resolución, se libraron los oficios y notificaciones respectivas.

LA SECRETARIA,

ANDREINA ORTIZ.


MS/Isabel g.-