REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 03 DE ABRIL DE 2006
AÑOS 195° Y 146°


RESOLUCIÓN N° 159-06.. CAUSA N° 5E-027-02.

Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado LEONARDO JESUS ALARCON VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 7.892.966, donde consta el tiempo redimido por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del código Orgánico Procesal Penal, observando previamente lo siguiente:
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
Del mismo modo, el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:
“…Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…” (Subrayado y negrilla del Tribunal)
PRIMERO:

Este Tribunal observa que el penado LEONARDO JESUS ALARCON VARGAS, fue condenado mediante Sentencia Reformada de fecha 31-01-2006, por ante La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.






SEGUNDO:

El penado de autos, fue detenido en fecha 27-06-2001, por lo que hasta el día de hoy 03-04-06, lleva privado de su libertad: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DÍAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimieron por el trabajo y estudio realizado un lapso de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES DIECISEIS (16) DIAS que sumada a la pena cumplida hace un total de de OCHO (08) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. En consecuencia, queda demostrado que el citado penado cumplió la fecha principal el día 11-12-2005, tiempo éste que excede a la pena impuesta, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho y justicia DECRETAR LA INMEDIATA LIBERTAD DEL PENADO LEONARDO JESUS ALARCON VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 7.892.966, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la condena, terminada ésta, es decir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS, que la terminará de cumplir el día: 17-07-2007, con presentaciones de cada Treinta (30) días, por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, a favor del Penado LEONARDO JESUS ALARCON VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 7.892.966, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de Remigio Alarcón y de Carlota Vargas, con residencia en lal Urb. La Rotaria, calle 90B, casa Nro. 82-115B, Maracaibo y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una quinta (1/5) parte de la condena, terminada ésta, es decir (01) AÑO, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS, que la terminará de cumplir el día: 17-07-2007,con presentaciones de cada Treinta (30) días, por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia, para lo cual comparecerá ante este Tribunal el día 04-04-06 a las nueve de la mañana, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente Resolución, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndoles copia certificada de la presente Decisión, y Notifíquese a la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
LA JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN,


DRA. MARVELYS SOTO.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 159-06 en el libro llevado por este Tribunal, se ofició y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ.


MS/Isabel g.-
CAUSA N° 5E-027-02.-

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MARACAIBO, 03 DE ABRIL DE 2006
195° y 147°

OFICIO N° 1308-06.-

CIUDADANO:
DIRECTORA DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, BOLETAS DE EXCARCELACIÓN, NOTIFICACIÓN Y Copia Certificada de la Decisión N° 159-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal le DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, a favor del Penado LEONARDO JESUS ALARCON VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 7.892.966, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de Remigio Alarcón y de Carlota Vargas, con residencia en lal Urb. La Rotaria, calle 90B, casa Nro. 82-115B, Maracaibo y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una quinta (1/5) parte de la condena, terminada ésta, es decir (01) AÑO, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS, que la terminará de cumplir el día: 17-07-2007,con presentaciones de cada Treinta (30) días, por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia, para lo cual comparecerá ante este Tribunal el día 04-04-06 a las nueve de la mañana, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, sírvase informarle al referido Penado que deberá comparecer por ante este Tribunal, el día MARTES 04 DE abril de 2006 a las Nueve de la mañana.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,


DRA. MARVELYS SOTO.
JUEZ QUINTO DE EJECUCION

MS/Isabel g.-
Causa N° 027-02.-
Anexo: Lo Indicado.-

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”














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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 03 de abril de 2006
195° y 147°

BOLETA DE EXCARCELACIÓN

El ciudadano Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, se servirá dejar en INMEDIATA LIBERTAD, al Penado LEONARDO JESUS ALARCON VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 7.892.966, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de Remigio Alarcón y de Carlota Vargas, con residencia en lal Urb. La Rotaria, calle 90B, casa Nro. 82-115B, Maracaibo y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; quien fue CONDENADO mediante Sentencia Reformada de fecha 31-01-2006, por ante La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que este Tribunal mediante Decisión N° 159-06 de esta misma fecha, le DECRETÓ LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, CON REDENCION, a su favor, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una quinta (1/5) parte de la condena, terminada ésta, es decir (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, que la terminará de cumplir el día: 17-07-2007, con presentaciones de cada Treinta (30) días, por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia, para lo cual comparecerá ante este Tribunal el día 04-04-06 a las nueve de la mañana, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. MARVELYS SOTO.
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ.
,S/ ysabel-
CAUSA N° 5E-092-02.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”


















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MARACAIBO, 03 DE abril de 2006
195° y 146°

OFICIO N° 1309-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Copia Certificada de la Decisión N° 159-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal le DECRETÓ LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, a favor del Penado LEONARDO JESUS ALARCON VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 7.892.966, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de Remigio Alarcón y de Carlota Vargas, con residencia en lal Urb. La Rotaria, calle 90B, casa Nro. 82-115B, Maracaibo y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una quinta (1/5) parte de la condena, terminada ésta, es decir (01) AÑO, SIETE (07) MESES, y SEIS (06) DIAS, que la terminará de cumplir el día: 17-07-2007, con presentaciones de cada Treinta (30) días, por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia, para lo cual comparecerá ante este Tribunal el día 04-04-06 a las nueve de la mañana, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,


DRA. MARVELYS SOTO
JUEZ QUINTO DE EJECUCION



MSyysabel
Causa N° 027-02.-
Anexo: Lo Indicado.-

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”








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MARACAIBO, 03 de abril de 2006
195° y 146°

OFICIO N°1310-06-

CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS-DISTRITO CAPITAL.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Copia Certificada de la Decisión N° 159-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal le DECRETÓ LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, a favor del Penado LEONARDO JESUS ALARCON VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 7.892.966, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de Remigio Alarcón y de Carlota Vargas, con residencia en lal Urb. La Rotaria, calle 90B, casa Nro. 82-115B, Maracaibo y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una quinta (1/5) parte de la condena, terminada ésta, es decir(01) AÑO, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS, que la terminará de cumplir el día: 17-07-2007, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,


DRA. MARVELYS SOTO.
JUEZ QUINTO DE EJECUCION

MS/yg.-
Causa N° 027-02.-
Anexo: Lo Indicado.-

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MARACAIBO, 03 de abril de 2006
195° y 146°

OFICIO N° 1311-06.-
CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA,
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS-DISTRITO CAPITAL.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Copia Certificada de la Decisión N° 394-05 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal le DECRETÓ LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, al penado DECRETÓ LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, a favor del Penado LEONARDO JESUS ALARCON VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 7.892.966, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de Remigio Alarcón y de Carlota Vargas, con residencia en lal Urb. La Rotaria, calle 90B, casa Nro. 82-115B, Maracaibo y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una quinta (1/5) parte de la condena, terminada ésta, es decir (01) AÑO, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS, que la terminará de cumplir el día: 17-07-2007, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,


DRA. MARVELYS SOTO.
JUEZ QUINTO DE EJECUCION

MS/Isabel g*.-
Causa N° 027-02.-
Anexo: Lo Indicado.-
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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 03 de abril de 2006
195° y 146°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

Se notifica al Ciudadano LEONARDO JESUS ALARCON VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 7.892.966, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de Remigio Alarcón y de Carlota Vargas, con residencia en lal Urb. La Rotaria, calle 90B, casa Nro. 82-115B, Maracaibo y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo ,que este Tribunal en esta misma fecha, DECRETÓ LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, a su favor, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una quinta (1/5) parte de la condena, terminada ésta, es decir (01) AÑO, SIETE (07) MESES, y SEIS (06) DIAS, que la terminará de cumplir el día: 17-07-2007, con presentaciones de cada Treinta (30) días, por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia, para lo cual comparecerá ante este Tribunal el día 04-04-06 a las nueve de la mañana, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, anexo le remito copia certificada de la referida Decisión.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. MARVELYS SOTO.
JUEZ QUINTO DE EJECUCION

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO


FIRMA:___________________________FECHA: _______________HORA:_____________
MS/ysabel.-
CAUSA N° 5E-027-02.-
ANEXO: Lo Indicado.-

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”



































































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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 03 DE abril de 2006
Años 195° y 146°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión No 159-065 de esta misma fecha, DECRETÓ LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, al penado LEONARDO JESUS ALARCON VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 7.892.966, detenido en fecha 27-06-2001, por lo que hasta el día de hoy 03-04-06, lleva privado de su libertad: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DÍAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimieron por el trabajo y estudio realizado un lapso de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES DIECISEIS (16) DIAS que sumada a la pena cumplida hace un total de de OCHO (08) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. En consecuencia, queda demostrado que el citado penado cumplió la fecha principal el día 11-12-2005, faltándole por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una quinta (1/5) parte de la condena, terminada ésta, es decir(01) AÑO, SIETE (07) MESES, y SEIS (06) DIAS, que la terminará de cumplir el día: 17-07-2007, con presentaciones de cada Treinta (30) días, por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia, para lo cual comparecerá ante este Tribunal el día 04-04-06 a las nueve de la mañana, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, anexo se le remite Copia Certificad de la referida Decisión.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. MARVELYS SOTO
JUEZ QUINTO DE EJECUCION

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:


FIRMA:____________________________FECHA:______________HORA:______________
MS/ysabel.-
CAUSA N° 027-02.
ANEXO: Lo indicado.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”









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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 03de abril de 2006
Años 195° y 146°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N

Se le notifica al ABOG. FREDDY FERRER, Defensor Privado, con Domicilio Procesal en el Edif. General de Seguros, ave. 4 con Bella Vista, piso 5 local 57-58, que en esta misma fecha, DECRETÓ LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, al penado LEONARDO JESUS ALARCON VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 7.892.966, detenido en fecha 27-06-2001, por lo que hasta el día de hoy 03-04-06, lleva privado de su libertad: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DÍAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimieron por el trabajo y estudio realizado un lapso de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES DIECISEIS (16) DIAS que sumada a la pena cumplida hace un total de de OCHO (08) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. En consecuencia, queda demostrado que el citado penado cumplió la fecha principal el día 11-12-2005, faltándole por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una quinta (1/5) parte de la condena, terminada ésta, es decir(01) AÑO, SIETE (07) MESES, y SEIS (06) DIAS, que la terminará de cumplir el día: 17-07-2007, con presentaciones de cada Treinta (30) días, por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia, para lo cual comparecerá ante este Tribunal el día 04-04-06 a las nueve de la mañana, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. MARVELYS SOTO
JUEZ QUINTO DE EJECUCION

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO


FIRMA:_____________________FECHA:____________ HORA:____________

CAUSA N° 5E-02702.-

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN

EL MONTE SACRO”


MS/ysabel







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PODER JUDICIAL
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 04 de abril de 2006
Años 195° y 146°

OFICIO N° .-

CIUDADANO:
INTENDENTE DE SEGURIDAD DE LA
PARROQUIA CRISTO DE ARANZA DEL
MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal de Ejecución que en esta misma fecha DECRETÓ LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, al penado LEONARDO JESUS ALARCON VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 7.892.966, detenido en fecha 27-06-2001, por lo que hasta el día de hoy 03-04-06, lleva privado de su libertad: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DÍAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimieron por el trabajo y estudio realizado un lapso de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES DIECISEIS (16) DIAS que sumada a la pena cumplida hace un total de de OCHO (08) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. En consecuencia, queda demostrado que el citado penado cumplió la fecha principal el día 11-12-2005, faltándole por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una quinta (1/5) parte de la condena, terminada ésta, es decir(01) AÑO, SIETE (07) MESES, y SEIS (06) DIAS, que la terminará de cumplir el día: 17-07-2007, con presentaciones de cada Treinta (30) días, por ante esa Intendencia de Seguridad a su cargo.

Asimismo, se le solicita se sirva informar a este Tribunal de Ejecución, sobre el cumplimiento de las presentaciones por parte del referido penado, trimestralmente.

Comunicación que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN


DR. MAREVELYS SOTO
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
MS/y-
CAUSA N° 007-02.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 04 de abril de 2006
Años 195° y 146°

Vista la diligencia que antecede, este Tribunal ordena oficiar a la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cristo de Aranza, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal de Ejecución por que en esta misma fecha, DECRETÓ LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, al penado LEONARDO JESUS ALARCON VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 7.892.966, detenido en fecha 27-06-2001, por lo que hasta el día de hoy 03-04-06, lleva privado de su libertad: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DÍAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimieron por el trabajo y estudio realizado un lapso de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES DIECISEIS (16) DIAS que sumada a la pena cumplida hace un total de de OCHO (08) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. En consecuencia, queda demostrado que el citado penado cumplió la fecha principal el día 11-12-2005, faltándole por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una quinta (1/5) parte de la condena, terminada ésta, es decir(01) AÑO, SIETE (07) MESES, y SEIS (06) DIAS, que la terminará de cumplir el día: 17-07-2007, con presentaciones de cada Treinta (30) días, por ante esa Intendencia de Seguridad a su cargo. Ofíciese.-

LA JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN,


DRA. MARVELYS SOTO.

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, librándose Oficio bajo el N° .-

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 03 de abril de 2006
Años 195° y 147°
OFICIO N° 1313-06

CIUDADANO:
COORDINADOR DE LA OFICINA DE
ALGUACILAZGO.
PRESENTE:
Asunto: REMISION DE BOLETAS DE NOTIFICACION.

Me dirijo a usted, con el fin de remitirle adjunto al presente oficio, boletas de Notificación para la Fiscal 27 del Ministerio Público, y abogado Freddy Ferrer
Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. MARVELYS SOTO
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN (E)





RGV/ ysabel.-
CAUSA N° 5E- 027-02-
ANEXO: Lo Indicado.-


“2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR”