REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo 27 de abril DE 2006
Años 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 200-06. CAUSA N° 5E-109-04
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Vista la Constancia de Trabajo emanada del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, correspondiente al penado ANTONIO RAMON ROJAS BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.764.998, donde consta la fecha de detención y el tiempo trabajado, llevado a cabo durante el tiempo que estuvieron en ese Recinto Preventivo; este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
PRIMERO:

Este Tribunal observa que el penado ANTONIO RAMON ROJAS BOHORQUEZ fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRE1SIDIO, por la comisión de los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE cometido en perjuicio EMILIO JESUS CAMPOS.
SEGUNDO:

El penado ANTONIO RAMON ROJAS BOHORQUEZ, fue detenido en fecha 01-12-2002, por lo que hasta el día de hoy 27-04-06, lleva privado de su libertad: TRES (03) AÑOS, CUATRO(04) MESES y VEINTISEIS(26) DÍAS, asimismo, se observa, la Constancia de Trabajo, emanada del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, donde hacen constar que estuvo recluido desde el 01-12-02 hasta el 13-09-04 y durante su permanencia en ese Recinto, se desempeño como Vendedor de Empanadas , Confitería y Aseo de Patio en los lapsos comprendidos desde el 27-12-02 hasta el 08-09-04, con una jornada de 8 horas diarias, es decir: UN (1) AÑO OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DIAS, por lo que el tiempo a redimir es de DIEZ (10) MESES CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Igualmente consta al folio 655, Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de SEIS (6) MESES VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que al sumarla hace un total de pena cumplida con Redención de CUATRO (04) AÑOS NUEVE(09) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DIAS faltándole por cumplir UN (01)AÑO, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS.

CUARTO:

De tal manera que en el presente caso, el penado ANTONIO RAMON ROJAS BOHORQUEZ, cumple la pena principal el día: 03-07-2007

Cumplió la mitad (1/2) parte de la pena impuesta con Redención el día: 03-07-2004.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta con Redención el día: 03-01-2003 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta con Redención el día: 03-07-2003, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena con Redención el día: 03-07-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta con Redención, el día: 03-01-2006 pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 03-01-2009 tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara Reformado el COMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con el penado ANTONIO RAMON ROJAS BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.764.998,venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, albañil, hijo de Antonio Rojas y de Mónica Bohórquez, residenciado en la Cañada, sector Los Pozos, diagonal al Cementerio, actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, solicitándole igualmente el traslado del mencionado penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y al penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBI GOMEZ VIVAS



LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 200-06, se certificó la presente resolución, se libraron los respectivos oficios y las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA