REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 27 DE ABRIL DE 2006
AÑOS 196° Y 147°


RESOLUCIÓN N° 199-06. CAUSA N° 5E-030-04.

De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, específicamente la Resolución N° 247-04 de fecha 09 de Julio de 2004, dictada por este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se evidencia que el penado: ALEXANDER RAFAEL JIMÉNEZ, cumple la pena principal impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN el día 31-03-2006, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

Del mismo modo, el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

“…Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…” (Subrayado y negrilla del Tribunal)

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, este Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta a los folios (01 al 06) de la presente Causa, Escrito Acusatorio presentado por el Abogado GUILLERMO FELIPE SILVIO BRAVO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, del cual se evidencia que el penado ALEXANDER RAFAEL JIMÉNEZ, fue detenido preventivamente el día: 24-11-2003, quien fue presentado por ante el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 26-11-2003.

Asimismo, consta a los folios (39 al 43) de la presente Causa, Acta de Audiencia Preliminar de fecha 03 de Marzo de 2004, realizada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ al penado ALEXANDER RAFAEL JIMÉNEZ, mediante el procedimiento por Admisión de los hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 412, en concordancia con el Artículo 407 del Código Penal, quedando la Sentencia anotada bajo el N°. 003-04, cometido en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de NELSON ENRIQUE LINARES.

Del mismo modo, consta al folio (48) de la presente Causa, Auto de Ejecución, dictado por este Juzgado Quinto de Ejecución mediante la cual Declaró en Estado de Ejecución el fallo dictado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ al penado ALEXANDER RAFAEL JIMÉNEZ, mediante el procedimiento por Admisión de los hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 412, en concordancia con el Artículo 407 del Código Penal, quedando la Sentencia anotada bajo el N°. 003-04, cometido en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de NELSON ENRIQUE LINARES.

Además, consta a los folios (67 y 70) de la presente Causa, Resolución N° 247-04 de fecha 09 de Julio de 2004, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual se concedió al penado ALEXANDER RAFAEL JIMÉNEZ la formula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, y del cual se evidencia que se extendió el Régimen de Prueba hasta el día 31-03-2006, y en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad Civil, culminada la pena principal la cumplirá el día 24-08-2006.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que efectivamente el penado ALEXANDER RAFAEL JIMÉNEZ, cumplió la Pena Principal impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, tal como se evidencia de la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2004, la cual riela a los folios (67 al 70) de la presente Causa, del cual se evidencia que el penado de autos, CUMPLIÓ LA PENA IMPUESTA en fecha 31-03-2006, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a Derecho DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN a favor del penado ALEXANDER RAFAEL JIMÉNEZ, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por Una Quinta (1/5) parte de la condena, es decir CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, la cual la cumplirá el día: 24-08-2006, por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, a favor del penado ALEXANDER RAFAEL JIMÉNEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cartagena, de 28 años de edad, estado civil soltero, de fecha de nacimiento: 27-09-77, de profesión u oficio gamucero, Indocumentado, hijo de Inocencio Jiménez y de Gladis Torres, y residenciado en el Barrio Negro Primero, Av. 5, Casa S/N., Municipio San Francisco del Estado Zulia. Faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por Una Quinta (1/5) parte de la condena, es decir CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, la cual la cumplirá el día: 24-08-2006, con presentaciones CADA 30 DÍAS por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente Resolución, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiendo Copia Certificada de la referida Decisión, líbrese Boletas de Notificación al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al Penado.
LA JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ.