REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
146
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 27 DE ABRIL DE 2006
Años: 196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 204-06. CAUSA N° 5E-001-05.
Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa del otorgamiento al Penado NALVER ALFREDO PRIMERA, titular de la cédula de Identidad N° NO PORTA, de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en los términos siguientes: este Tribunal de acuerdo a la competencia establecida de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Igualmente, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: ...“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta”... Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.- Que exista un propósito favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un Psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta.
Asimismo, establece el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. (El Subrayado y Negrilla del Tribunal).
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
Consta a los folios (105 al 109) de la presente Causa, SENTENCIA de fecha 23 de Noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al Penado NALVER ALFREDO PRIMERA, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos HAIL BAHSAS, EDGAR GARCÍA y DALIA GONZÁLEZ. Igualmente, consta a los folios (119 al 120) de la presente Causa, RESOLUCIÓN N° 05-05 de fecha 14 de Enero de 2005, dictada por este Tribunal de Ejecución, mediante la cual se Declaró en Estado de Ejecución la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y los respectivos Cómputos de Ley, del cual se evidencia que el penado de autos, opta a la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, desde el día 05 de Enero de 2006.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal del estudio exhaustivo y minucioso de todas y cada una de las actas que integran la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos: 64, 479 y 501 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, considera que para el otorgamiento de la fórmula alternativa del Cumplimiento de la pena en Destacamento de Trabajo, el Penado NALVER ALFREDO PRIMERA, debe haber cumplido por lo menos, Una Cuarta (1/4) partes de la pena impuesta, además de cumplir cabalmente las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.- Que exista un propósito favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un Psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta.
Este Tribunal, en base a esta disposición, observa en actas lo siguiente: A los folios (119 al 120) de la presente Causa, RESOLUCIÓN N° 05-05 de fecha 14 de Enero de 2005, dictada por este Tribunal de Ejecución, mediante la cual se Declaró en Estado de Ejecución, mediante la cual se realizó el Cómputo de Pena del cual se evidencia que el penado de autos, cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, y opta a la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, desde el día 05 de Enero de 2006. Además Consta al folio (166) de la presente Causa, RECORD DE CONDUCTA, suscrito por la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual informa que: “ESTE INTERNO SE PRESENTÓ BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS FERMENTADA PRESENTADO UNA HERIDA POR ARMA BLANCA EN EL GLUTEO IZQUIERDO Y AL MOMENTO DE TRASLADADO AL SERVICIO MÉDICO DEL PENAL INTENTO SALIR EN VELOZ CARRERA POR LA PUERTA PRINCIPAL, SIENDO TRASLADADO DE EMERGENCIA AL HOSPITAL GENERAL DEL SUR DR. PEDRO ITURBE DE ESTA CIUDAD” (Lo cual no es sanción de gravedad). Asimismo, consta al folio (174) de la presente Causa, SITUACIÓN JURÍDICA, emanada de la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual informan que el penado de autos, ingresó a ese Centro Penitenciario en fecha 26-11-04, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, por orden emanada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Además, consta a los folios (172 al 173), de la presente Causa, INFORME TÉCNICO N° 002, mediante el cual los Delegados de Prueba LIC. ESMUIDA PIRELA Y PSIC. MIRLA MONTIEL, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emitieron un PRONÓSTICO FAVORABLE, en consideración de los siguientes elementos: “...Planes concretos de Trabajo. Compromiso de evitar la reincidencia por temor a la reclusión. Locus recontrol externo pero con apoyo familiar dispuesto a ejercer la contención requerida. Primario en Cárcel...”. CONCLUSIÓN: “El Penado NALBER ALFREDO PRIMERA ES APTO a la medida del Destacamento de Trabajo que se le solicita”...-
También, consta al folio (159) de la presente Causa, OFERTA DE TRABAJO realizada por el Ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ, mediante la cual le ofrece empleo en el Taller de Herrería en General, a favor DEL PENADO NALBER ALFREDO PRIMERA.
Este Tribunal Quinto de Ejecución, del análisis de todas y cada una de las actas que conforma la presente causa, observa que el Penado NALVER ALFREDO PRIMERA, reúne los requisitos de ley para optar a la FÓRMULA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, tomando en cuenta, como ya se estableció que ha cumplido el parcial del tiempo exigido por la Ley para optar al Trabajo Fuera Del Establecimiento, en este caso Un Cuarto (1/4) de la pena, el cual cumplió en fecha 05-01-2006, y además tomando en cuenta lo anteriormente expuesto en el informe Técnico y la Carta de conducta Ejemplar, lo que se evidencia que los preceptos que conforman el principio de progresividad a que se refieren los Artículos 2, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, que llevan como finalidad la reinserción social del penado, lo que hace procedente en Derecho ACORDAR LA CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, A FAVOR DEL PENADO NALVER ALFREDO PRIMERA, por encontrarse colmados los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de controlar y vigilar el adecuado sistema penitenciario y en especial al cumplimiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, considera, pertinente señalar oportunamente condiciones especiales para el Penado NALVER ALFREDO PRIMERA, las cuales de acuerdo a lo previsto en los Artículos 486, y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:
1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;
2. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del lugar donde le corresponda estar, ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;
3. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;
4. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación;
Asimismo, este Tribunal, considera que además debe cumplir las siguientes obligaciones deberá cumplir las siguientes:
5. Presentarse cada Treinta (30) días ante este tribunal
6. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;
7. Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, y las condiciones impuestas por el delegado de prueba.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, A FAVOR DEL PENADO NALVER ALFREDO PRIMERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, titular de la cedula de identidad N° NO PORTA, hijo de los Ciudadanos Antonio Rondón y Narcisa Primera, y residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, Av. 49B, Casa N°. 158-15, entrando por la Ferretería Bicolor, Km. 5. Vía a Perijá del Estado Zulia, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 2, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese la presente decisión, publíquese, notifíquese y certifíquense las copias y remítanse con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Apoyo Penitenciario y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese al Ministerio Público; al penado y a la Defensa.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ
En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado, se registro la decisión bajo el 204-06, se ofició bajo los números 1671-06 y 1672-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 5E-001-05.-
RGV/jp.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 27 DE ABRIL DE 2006
196° y 147°
OFICIO N° 1672-06
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de Remitirle anexo al presente Oficio, Copia Certificada de la Resolución N° 204-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución ACORDÓ LA CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, A FAVOR DEL PENADO NALVER ALFREDO PRIMERA, de titular de la cedula de identidad NO POSEE, por encontrarse colmados los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Remisión y comunicación que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
CAUSA 5E-001-05.-
RGV/jp*.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 27 DE ABRIL DE 2006
196° y 147°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la FISCAL VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, que este Tribunal por decisión No 204-06 de esta misma fecha, ACORDÓ LA CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, A FAVOR DEL PENADO NALVER ALFREDO PRIMERA, de titular de la cedula de identidad NO POSEE, por encontrarse colmados los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
LA NOTIFICADA
FIRMA:_______________________FECHA:____________HORA:__________
CAUSA 5E-001-05.-
RGV/jp.-
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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 27 DE ABRIL DE 2006
196° y 147°
B O L E TA D E N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la Ciudadana ABOG. LEIDA DE LA TORRE, Defensora Pública Vigésima Sexta Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora DEL PENADO NALVER ALFREDO PRIMERA, de titular de la cedula de identidad NO POSEE, que este Tribunal por decisión N° 204-06 de esta misma fecha, ACORDÓ LA CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, por encontrarse colmados los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
EL NOTIFICADO
FIRMA:____________________FECHA:_____________HORA:____________
CAUSA 5E-001-05.-
RGV/jp*.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 27 DE ABRIL DE 2006
196° y 147°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
Se notifica al Penado NALVER ALFREDO PRIMERA, de titular de la cedula de identidad NO POSEE, que este Tribunal por decisión No 204-06 de esta misma fecha, le ACORDÓ LA CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, A SU FAVOR, por cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
LA NOTIFICADA:
FIRMA:_______________________FECHA:____________HORA:__________
CAUSA 5E-001-05.-
RGV/jp*.-
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