REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo 20 de abril DE 2006
Años 196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 185-06. CAUSA N° 5E-367-00
__________________________________________________________________
Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado DOUGLAS ENRIQUE AGUILAR COLINA, titular de la cédula de identidad N° 7.718.476, donde consta el tiempo redimido por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
PRIMERO:
Este Tribunal observa que el penado DOUGLAS ENRIQUE AGUILAR COLINA fue condenado mediante Sentencia dictadas en diferentes procesos, y acumulada en este Tribunal a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA cometido en perjuicio de los ciudadanos Manuel Arredondo, Ascensión Carrillo, Francisco Pérez, La Quesea, Charcutería La Económica y la ciudadana Maribel Lau Kuan.
SEGUNDO:
El penado de autos, fue detenido en fecha 15-09-19987, por lo que hasta el día de hoy 20-04-06, lleva privado de su libertad: DIECIOCHO (18) AÑOS, SIETE(07) MESES y CINCO (05) DÍAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimieron por el trabajo y estudio realizado un lapso de: TRES (03) AÑOS ONCE(11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, Mas el nuevo tiempo de Redención por el trabajo y el estudio de TRES (03) MESES Y VEINTINEVE (29) DIAS que sumada a la pena cumplida hace un total de VEINTIDOS (22) AÑOS DIEZ(10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07)AÑOS, UN (01) MES Y TRES(03) DIAS.
TERCERO:
De tal manera que en el presente caso, el penado de autos, cumple la pena principal el día: 23-05-2013
Cumplió la mitad (1/2) parte de la pena impuesta con Redención el día: 23-05-1998.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta con Redención el día: 23-12-1990 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta con Redención el día: 23-05-1993, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena con Redención el día: 23-05-2003, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta con Redención, el día: 23-12-2005 pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 23-12-2020 tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una Cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara el COMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con el penado DOUGLAS ENRIQUE AGUILAR COLINA, titular de la cédula de identidad N° 7.718.476,venezolano de 44 años de edad, soltero, hijo de Diego Aguilar y de Maria Sabina de Aguilar residenciado en actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, solicitándole igualmente el traslado del mencionado penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y al penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 185-06, se certificó la presente resolución, se libraron los respectivos oficios y las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA
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Maracaibo 20 de abril DE 2006
196° y 145°
OFICIO N° 1511 -06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TECNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-
Asunto: REMISION DE CÓMPUTOS.
Me dirijo a usted, con el fin de remitirle decisión de esta misma fecha, en la cual este Juzgado elaboró los respectivos cómputos con Redención, para que sea agregado al expediente interno del penado DOUGLAS ENRIQUE AGUILAR COLINA, titular de la cédula de identidad N° 7.718.476, actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/ ysabel.-
CAUSA N° 5E- 367-00..-
“2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR”
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Años 196° y 147°
OFICIO N° 1512-06.-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS. DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-
Asunto: Remisión de Cómputos
Me dirijo a usted, con el fin de remitirle decisión de esta misma fecha, en la cual este Juzgado elaboró los respectivos cómputos con Redención, para que sea agregado al expediente interno del penado del penado DOUGLAS ENRIQUE AGUILAR COLINA, titular de la cédula de identidad N° 7.718.476, actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/ ysabel.-
CAUSA N° 5E- 367-00-
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196° y 145°
OFICIO N° 1513-06.-
CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA
MINSITERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS. DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-
Asunto: Remisión de Cómputos
Me dirijo a usted, con el fin de remitirle decisión de esta misma fecha, en la cual este Juzgado elaboró los respectivos cómputos con Redención, para que sea agregado al expediente interno del penado del penado DOUGLAS ENRIQUE AGUILAR COLINA, titular de la cédula de identidad N° 7.718.476, actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/ ysabel.-
CAUSA N° 5E- 367-00..-
“2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR”
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Maracaibo 20 de abril DE 2006
Años 196° y 147°
B O L E TA DE N O T I F I C A C I O N
______________________________________________________________
Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, FISCAL XXVII DEL MINISTERIO PUBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Juzgado en esta misma fecha, dictó resolución en la cual elaboró los respectivos cómputos con Redención, correspondiente al penado del penado DOUGLAS ENRIQUE AGUILAR COLINA, titular de la cédula de identidad N° 7.718.476, actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, anexo le remito Copia Certificada de la referida decisión.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/ ysabel.-
CAUSA N° 5E- 367-00.-
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA
FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________
“2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR”
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Maracaibo 20 de abril DE 2006
Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________
Se notifica a la Abogada LEYDA DE LA TORRE, en su carácter de Defensora del penado del penado DOUGLAS ENRIQUE AGUILAR COLINA, titular de la cédula de identidad N° 7.718.476, actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo. que por Resolución de esta misma fecha se le decretó los Cómputos de pena con Redención de la siguiente manera: fue detenido en fecha 15-09-19987, por lo que hasta el día de hoy 20-04-06, lleva privado de su libertad: DIECIOCHO (18) AÑOS, SIETE(07) MESES y CINCO (05) DÍAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimieron por el trabajo y estudio realizado un lapso de: TRES (03) AÑOS ONCE(11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, Mas el nuevo tiempo de Redención por el trabajo y el estudio de TRES (03) MESES Y VEINTINEVE (29) DIAS que sumada a la pena cumplida hace un total de VEINTIDOS (22) AÑOS DIEZ(10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07)AÑOS, UN (01) MES Y TRES(03) DIAS.De tal manera que en el presente caso, el penado de autos, cumple la pena principal el día: 23-05-2013. Cumplió la mitad (1/2) parte de la pena impuesta con Redención el día: 23-05-1998. Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta con Redención el día: 23-12-1990 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta con Redención el día: 23-05-1993, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO. Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena con Redención el día: 23-05-2003, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta con Redención, el día: 23-12-2005 pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 23-12-2020 tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una Cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/ ysabel.-
CAUSA N° 5E- 367-00-
FIRMARA PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO
FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________
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Maracaibo 20 de abril DE 2006
Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________
Se le notifica al penado del penado DOUGLAS ENRIQUE AGUILAR COLINA, titular de la cédula de identidad N° 7.718.476, actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo. , que por Resolución de esta misma fecha se le decretó los Cómputos de pena con Redención de la siguiente manera: fue detenido en fecha 15-09-19987, por lo que hasta el día de hoy 20-04-06, lleva privado de su libertad: DIECIOCHO (18) AÑOS, SIETE(07) MESES y CINCO (05) DÍAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimieron por el trabajo y estudio realizado un lapso de: TRES (03) AÑOS ONCE(11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, Mas el nuevo tiempo de Redención por el trabajo y el estudio de TRES (03) MESES Y VEINTINEVE (29) DIAS que sumada a la pena cumplida hace un total de VEINTIDOS (22) AÑOS DIEZ(10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07)AÑOS, UN (01) MES Y TRES(03) DIAS. De tal manera que en el presente caso, el penado de autos, cumple la pena principal el día: 23-05-2013.Cumplió la mitad (1/2) parte de la pena impuesta con Redención el día: 23-05-1998. Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta con Redención el día: 23-12-1990 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta con Redención el día: 23-05-1993, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO. Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena con Redención el día: 23-05-2003, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta con Redención, el día: 23-12-2005 pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 23-12-2020 tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una Cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/ ysabel.-
CAUSA N° 5E-367-00..-
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO:
FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________
“2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR”
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PODER JUDICIAL
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Maracaibo 20 de abril DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 1515-06.-
CIUDADANO:
COORDINADOR DE LA OFICINA DE
ALGUACILAZGO.
PRESENTE:
Asunto: REMISION DE BOLETAS DE NOTIFICACION.
Me dirijo a usted, con el fin de remitirle adjunto al presente oficio, boletas de Notificación para la Fiscal 27 del Ministerio Público, Defensora Publica N° 26 y penado del penado DOUGLAS ENRIQUE AGUILAR COLINA, titular de la cédula de identidad N° 7.718.476, actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo.
Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
“2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR”
RGV/ ysabel.-
CAUSA N° 5E- 367-00.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo 20 de abril DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 1514-06.-
CIUDADANA:
DIRECTOR DE LA CARCEL NACIONAL
DE MARACAIBO.
SU DESPACHO.
Asunto: REMISION DE COPIA CERTIFICADA DE COMPUTOS.
Me dirijo a usted, con el fin de remitirle adjunto al presente oficio, Copia certificada del cómputo correspondiente al penado del penado DOUGLAS ENRIQUE AGUILAR COLINA, titular de la cédula de identidad N° 7.718.476, actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo para que sea agregado a su expediente carcelario. Asimismo, se solicita su traslado hasta la sede de este Tribunal para el día 24-04-06 a las diez de la mañana.
Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/ ysabel.-
CAUSA N° 5E- 002-03..-
ANEXO: Lo Indicado.-
“2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR”
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