REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo 18 de abril DE 2006
Años 195° y 147°

RESOLUCIÓN N° 177-06. CAUSA N° 5E-246-99
__________________________________________________________________

Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado ROBINSON ANTONIO BRACHO ZUE, titular de la cédula de identidad N° 16.921.314, donde consta el tiempo redimido por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
PRIMERO:

Este Tribunal observa que el penado ROBINSON ANTONIO BRACHO ZUE, fue condenado en sentencias dictadas en diferentes procesos, y acumuladas por este Tribunal, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y ACTOS LASCIVOS, cometido en perjuicio de Distribuidora De Pollos y las ciudadanas JULIMAR MARQUEZ Y TERESA PALOMINO.
SEGUNDO:

El penado de autos, fue detenido en fecha 15-09-1996, por lo que hasta el día de hoy 18-04-06, lleva privado de su libertad: OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES , asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimieron por el trabajo y estudio realizado de fecha 15-12-04 UN (01) AÑO DOS (2) MESES TRES (3)DIAS Y DOCE (12) HORAS, mas la Redención del Nuevo Tiempo de fecha 25-03-06 de un lapso de: SIETE (07) MESES DIECINUEVE DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumada a la pena cumplida hace un total de de DIEZ (10) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS.

TERCERO:

De tal manera que en el presente caso, el penado de autos, cumple la pena principal el día: 25-05-2010

Cumplió la mitad (1/2) parte de la pena impuesta el día: 22-01-2002.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 25-08-1999 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 05-07-2001, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 15-08-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 25-07-2006 pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 05-01-2014 tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una Cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara el COMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con el penado ROBINSON ANTONIO BRACHO ZUE, titular de la cédula de identidad N° 16.921.314, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, soltero, mecánico, hijo de Marlene Zue, y de padre desconocido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, solicitándole igualmente el traslado del mencionado penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y al penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBI GOMEZ VIVAS





LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 177-06, se certificó la presente resolución, se libraron los respectivos oficios y las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo 18 de abril DE 2006
194° y 145°


OFICIO N° 1467 -06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TECNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-

Asunto: REMISION DE CÓMPUTOS.

Me dirijo a usted, con el fin de remitirle decisión de esta misma fecha, en la cual este Juzgado elaboró los respectivos cómputos con Redención, para que sea agregado al expediente interno del penado ROBINSON ANTONIO BRACHO ZUE, titular de la cédula de identidad N° 16.921.314 recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN




RGV/ ysabel.-
CAUSA N° 5E- 246-99













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo 18 de abril DE 2006
Años 195° y 147°

OFICIO N° 1468-06.-

CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS. DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-


Asunto: Remisión de Cómputos

Me dirijo a usted, con el fin de remitirle decisión de esta misma fecha, en la cual este Juzgado elaboró los respectivos cómputos con Redención, para que sea agregado al expediente interno del penado ROBINSON ANTONIO BRACHO ZUE, titular de la cédula de identidad N° 16.921.314 recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN




RGV/ ysabel.-
CAUSA N° 5E- 246-99









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo 18 de abril DE 2006
146° y 145°

OFICIO N° 1469 -06.-

CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA
MINSITERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS. DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-
Asunto: Remisión de Cómputos


Me dirijo a usted, con el fin de remitirle decisión de esta misma fecha, en la cual este Juzgado elaboró los respectivos cómputos con Redención, para que sea agregado al expediente interno del penado ROBINSON ANTONIO BRACHO ZUE, titular de la cédula de identidad N° 16.921.314 recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN




RGV/ ysabel.-
CAUSA N° 5E- 246-99












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo 18 de abril DE 2006
Años 195° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
______________________________________________________________

Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, FISCAL XXVII DEL MINISTERIO PUBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal dictó decisión de esta misma fecha, en la cual este Juzgado elaboró los respectivos cómputos con Redención, correspondiente al penado ROBINSON ANTONIO BRACHO ZUE, titular de la cédula de identidad N° 16.921.314 recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, anexo le remito Copia Certificada de la referida decisión.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes
DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN




RGV/ ysabel.-
CAUSA N° 5E- 246-99

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA

FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo 18 de abril DE 2006
Años 195° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________

Se notifica a la Defensora Pública Nro. 26° de la Unidad de Defensoria del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada Leyda de la Torre en su carácter de Defensora del penado ROBINSON ANTONIO BRACHO ZUE, titular de la cédula de identidad N° 16.921.314 recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. que por resolución de esta misma fecha este Tribunal practico los cómputos de pena con redención de la siguiente manera: Fue detenido en fecha 15-09-1996, por lo que hasta el día de hoy 18-04-06, lleva privado de su libertad: OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES , asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 15-12-04 donde le redimieron por el trabajo y estudio realizado UN (01) AÑO DOS (2) MESES TRES (3)DIAS Y DOCE (12) HORAS, mas la Redención del Nuevo Tiempo de fecha 25-03-06 de un lapso de: SIETE (07) MESES DIECINUEVE DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumada a la pena cumplida hace un total de de DIEZ (10) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS.
De tal manera que en el presente caso, el penado de autos, cumple la pena principal el día: 25-05-2010
Cumplió la mitad (1/2) parte de la pena impuesta el día: 22-01-2002.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 25-08-1999 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 05-07-2001, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 15-08-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 25-07-2006 pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 05-01-2014 tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una Cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/ ysabel.-
CAUSA N° 5E- 246-99

FIRMARA PARA DEJAR CONSTANCIA:

EL NOTIFICADO



FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo 18 de abril DE 2006
Años 195° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________

Se le notifica al penado ROBINSON ANTONIO BRACHO ZUE, titular de la cédula de identidad N° 16.921.314 recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. que por resolución de esta misma fecha este Tribunal practico los cómputos de pena con redención de la siguiente manera Fue detenido en fecha 15-09-1996, por lo que hasta el día de hoy 18-04-06, lleva privado de su libertad: OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES , asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 15-12-04 donde le redimieron por el trabajo y estudio realizado UN (01) AÑO DOS (2) MESES TRES (3)DIAS Y DOCE (12) HORAS, mas la Redención del Nuevo Tiempo de fecha 25-03-06 de un lapso de: SIETE (07) MESES DIECINUEVE DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumada a la pena cumplida hace un total de de DIEZ (10) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS.
De tal manera que en el presente caso, el penado de autos, cumple la pena principal el día: 25-05-2010
Cumplió la mitad (1/2) parte de la pena impuesta el día: 22-01-2002.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 25-08-1999 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 05-07-2001, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 15-08-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 25-07-2006 pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 05-01-2014 tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una Cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/ ysabel.-
CAUSA N° 5E- 246-99
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:

FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo 18 de abril DE 2006
Años 195° y 147°
OFICIO N° 1471-06.-

CIUDADANO:
COORDINADOR DE LA OFICINA DE
ALGUACILAZGO.
PRESENTE:
Asunto: REMISION DE BOLETAS DE NOTIFICACION.

Me dirijo a usted, con el fin de remitirle adjunto al presente oficio, boletas de Notificación para la Fiscal 27 del Ministerio Público, Defensora Pública Nro. 26, y ROBINSON ANTONIO BRACHO ZUE, titular de la cédula de identidad N° 16.921.314 recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN




DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN




RGV/ ysabel.-
CAUSA N° 5E- 246-99











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo 18 de abril DE 2006
Años 195° y 147°
OFICIO N° 1470-06.-

CIUDADANA:
DIRECTOR DE LA CARCEL NACIONAL
DE MARACAIBO.
SU DESPACHO.

Asunto: REMISION DE COPIA CERTIFICADA DE COMPUTOS.

Me dirijo a usted, con el fin de remitirle adjunto al presente oficio, Copia certificada del cómputo correspondiente al penado ROBINSON ANTONIO BRACHO ZUE, titular de la cédula de identidad N° 16.921.314 recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN




RGV/ ysabel.-
CAUSA N° 5E- 246-99
ANEXO: Lo Indicado.-